Perder la nariz en accidente laboral o enfermedad profesional se indemniza con 7.940 euros, y la pérdida de las dos orejas, con 3.830 euros, según el nuevo baremo de indemnizaciones, a tanto alzado, de lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no causantes de invalidez permanente provocadas por siniestros laborales o enfermedades profesionales.
MADRID, 30 (EUROPA PRESS)
Perder la nariz en accidente laboral o enfermedad profesional se indemniza con 7.940 euros, y la pérdida de las dos orejas, con 3.830 euros, según el nuevo baremo de indemnizaciones, a tanto alzado, de lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no causantes de invalidez permanente provocadas por siniestros laborales o enfermedades profesionales.
Este nuevo baremo se recoge en una Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social publicada este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE), en la que se explica que las cuantías de estas indemnizaciones se han actualizado un 19,7%, conforme a la evolución del IPC desde diciembre de 2004 hasta diciembre de 2011.
La última actualización de estas cantidades se produjo en abril de 2005, cuando el baremo se actualizó de acuerdo con el comportamiento del IPC entre los años 1991 y 2004.
La Ley General de la Seguridad Social establece que las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo causadas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que no supongan una incapacidad permanente para el trabajador, pero sí una disminución o alteración de su integridad física, se indemnizarán, por una sola vez, con un cantidad a tanto alzado, que debe ser pagada por la entidad obligada al pago de las prestaciones de incapacidad permanente, y todo ello sin perjuicio de que el trabajador continúe al servicio de la empresa.
En la Orden, que entrará en vigor mañana con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2013, se contemplan indemnizaciones para órganos y partes de la cabeza y la cara, del aparato genital, de glándulas y vísceras, de miembros superiores e inferiores, y de otras cicatrices no incluidas en los apartados anteriores.
La nariz es la parte de la cara que más se valora, con una indemnización de 7.940 euros por su pérdida. Les siguen las dos orejas, con 3.830 euros (la pérdida de una sola se indemniza con 1.810 euros), así como las deformaciones en el rostro que afecten gravemente a la estética facial o impidan alguna de las funciones de los órganos externos de la cara, que se indemnizan con entre 1.920 y 7.940 euros.
Por su parte, la disminución de la agudeza visual en un ojo se puede llegar a indemnizar con entre 1.140 y 1.920 euros, y en los dos ojos, con 2.420 euros.
PERDER LOS DOS TESTÍCULOS, 6.380 EUROS.
En cuanto al aparato genital, la pérdida anatómica o funcional de un testículo en accidente laboral o enfermedad profesional se indemniza con 2.840 euros, mientras que la indemnización por la pérdida de los dos testículos alcanza los 6.380 euros.
Asimismo, la pérdida parcial del pene, teniendo en cuenta la medida en que afecte a la capacidad para el coito y a la micción, se indemniza con entre 2.420 y 4.820 euros, en tanto que la pérdida total del pene alcanza los 6.810 euros de indemnización.
Por su parte, la pérdida anatómica o funcional de un ovario se indemniza con 2.840 euros, y la de los dos, con 6.380 euros, mientras que la pérdida de una mama cuenta con una indemnización de 2.560 euros, y la de las dos, con 5.460 euros. También se especifica que la indemnización por perder el bazo asciende a 2.420 euros y la de un riñón, a 4.260 euros.
En cuanto a los dedos de la mano, la cuantía depende de si se trata de los del lado izquierdo o derecho y de las falanges afectadas. En este apartado las indemnizaciones van desde los 540 euros hasta los 2.870 euros. En los dedos del pie, las indemnizaciones pueden ser de entre 500 y 2.240 euros, dependiendo de si se trata de una pérdida total o parcial y del dedo del que se trate.
La Orden también fija las indemnizaciones por anquilosis de dedos, codos, muñecas y rodillas; rigideces articulares de hombros, codos, antebrazos, rodillas y dedos; acortamientos, y otras cicatrices y lesiones, cuyas indemnizaciones dependerán de las perturbaciones funcionales que produzcan.