Un juzgado ratifica que NCG no podrá comercializar preferentes sin información "adecuada" y "comprensible"

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La entidad ya había asumido la petición de la Fiscalía y se comprometió a cumplir esas condiciones antes de la sentencia

La entidad ya había asumido la petición de la Fiscalía y se comprometió a cumplir esas condiciones antes de la sentencia

A CORUÑA, 4 (EUROPA PRESS)

El juzgado de Primera Instancia número 11 de A Coruña, tras admitir a trámite una demanda colectiva presentada por la Fiscalía contra NCG Banco y dos sociedades mercantiles (que gestionan la emisión de participaciones preferentes) vinculadas a la entidad, ha dictado sentencia en la que condena a la entidad a que "cese y, además se comprometa en el futuro a evitar cualquier actuación que no responda a una adecuada información suficiente, comprensible y adaptada a las circunstancias del inversor, en materia de participaciones preferentes".

La sentencia, que no es firme y puede ser objeto de recurso de apelación en el plazo de 20 días, estima las pretensiones principales de la Fiscalía en virtud del artículo 21.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que la parte demandada se ha "allanado totalmente" a lo que pedía el Ministerio Público.

Es decir, antes de que hubiese una sentencia condenatoria, NCG ya había trasladado al juzgado su voluntad y compromiso de cesar y evitar en el futuro la comercialización de ese tipo de productos sin la información adecuada.

La Fiscalía, al presentar la demanda, solicitaba no sólo que cesaran la colocación de participaciones preferentes sin la adecuada información, comprensible para los posibles inversores, sino que también reclamaba que se anulasen los contratos que no hubiesen cumplido esa premisa, y que se indemnizase a los afectados, entre otras consideraciones.

AFECTADOS

El Fiscal reclamaba que tuvieran la consideración de afectados las personas que habían adquirido esos productos antes de 2008 (y, por tanto, no hubiesen realizado el test de conveniencia) y que no hubieran sido informados de manera "clara y suficiente" sobre los "riesgos inherentes" a la inversión.

También pedía que se considerase perjudicados a quienes, habiendo comprado participaciones preferentes a partir de 2008, hubieran obtenido resultado negativo en el test de conveniencia, no hubieran sido informados de manera clara, o hubieran visto sus anteriores depósitos transformados de manera "automática" en preferentes.

El juzgado dictó un auto el pasado 18 de septiembre de 2012 en el que informaba de la admisión de la demanda formulada por la Fiscalía en lo referente a la cesación de la comercialización sin información, "en defensa de los intereses colectivos" frente a las entidades demandadas.

No obstante, el juez decidía no admitir las reclamaciones de nulidad y resarcimiento (indemnizaciones) realizadas. La Fiscalía recurrió dicho auto, pero este recurso fue desestimado por la Audiencia Provincial de A Coruña en febrero pasado.

Así las cosas, y tras la presentación de un escrito por parte de NCG, en el que se hace la solicitud de allanamiento total, el titular del juzgado acordó suspender el juicio previsto y ha dictado sentencia estimatoria de las peticiones de la Fiscalía.

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