El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha decidido que sean los tribunales españoles los que dictaminen sobre la falta de transparencia de las hipotecas suscritas con IRPH.
El TJUE nos ha devuelto la pelota sobre los casos de hipotecas con IRPH. Ahora, tendremos que ver si los tribunales españoles se “atreven” a ir contra la banca.
¿Qué es lo que debía aclarar la justicia europea sobre el IRPH?
Si el IRPH está exento de control de transparencia, cómo quedarán las hipotecas si la sentencia favorece al cliente -si se debe sustituir el IRPH por el Euríbor- y si, en caso de tener que devolver el dinero, lo harán con carácter retroactivo. Este último punto, además, abre el interrogante de cuánto abarcaría ese periodo de retroactividad, que es otra de las claves para delimitar el impacto sobre el sistema bancario español.
Cuando la crisis inmobiliaria estalló, el Euríbor comenzó a bajar lastrado además por los programas de estímulo económico puestos en marcha por el Banco Central Europeo (BCE) para reactivar la economía. Mientras el Euríbor se despeñaba, el IRPH se mantuvo estable provocando que los usuarios que lo tenían contratado pagasen cuotas más elevadas que aquellos que tenían préstamos variables con referencia al otro índice. Hoy el Euríbor se encuentra en mínimos históricos.
En la práctica, el fallo del tribunal europeo supone dar la razón a los consumidores con hipotecas contratadas con este índice, que a partir de ahora podrán acudir a los tribunales españoles, que si lo consideran oportuno, podrán sustituir el IRPH por otra referencia y evitar así que la anulación de dicha cláusula conlleve la anulación del contrato. Esto podría suponer grandes pérdidas para la banca.
Pero el TJUE ha estado tibio y ha eludido declarar nulo el índice, en línea con lo establecido por el Tribunal Supremo español, que en noviembre de 2017 consideró que la mera referencia de una hipoteca a un índice oficial no implicaba falta de transparencia ni abuso alguno.
Turno para los tribunales españoles…
Los tribunales españoles tendrán que comprobar si las cláusulas de los préstamos que se refieren a la aplicación del IRPH para el cálculo del interés son claras y comprensibles. Esto deja lugar a cierta subjetividad. En caso de considerar que esas cláusulas son abusivas, podrán sustituirlas por otra referencia, de modo que no sea necesario anular el préstamo en su totalidad.
La anulación del préstamo, dice el TJUE, podría hacer inmediatamente exigible el pago del importe pendiente de devolución en una cuantía que llegue incluso a exceder de la capacidad económica del consumidor, lo que perjudicaría más a este que al prestamista. El TJUE protege así a los consumidores de las consecuencias que podría tener la anulación del préstamo.
Para establecer si las cláusulas que se refieren al IRPH son abusivas o no, lo que dice el TJUE es que su redacción debe ser «clara y comprensible». Corresponde a los tribunales españoles determinar si efectivamente estas cláusulas son claras y comprensibles, indica el TJUE.
La legislación española no obligaba a emplear en los préstamos con tipo de interés variable un índice de referencia oficial, señala el TJUE, sino que se limitaba a fijar los requisitos que debían cumplir los «índices o tipos de interés de referencia» para que las entidades de crédito pudieran utilizarlos.
Si los tribunales españoles (y los de todos los estados miembros de la Unión Europea) llegan a la conclusión de que esas cláusulas son abusivas, podrán sustituirlas por un índice legal aplicable de manera supletoria para proteger a los consumidores en cuestión de las consecuencias especialmente perjudiciales que podrían derivarse de la anulación del contrato de préstamo. Pasarían a ser referenciadas al Euribor.
Lo que dice el fallo es que las cláusulas incluidas en los contratos de préstamo hipotecario sobre tipos de interés variable no solo deberán ser comprensibles en un plano formal y gramatical, sino también permitir que el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, pueda entender lo que firma, incluyendo cómo se calcula el tipo de interés que va a pagar.
Por Lola Ripollés, profesora de EAE Business School