Lefebvre aclara qué es y a quién afecta el permito retribuido recuperable

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Entra en vigor el permiso retribuido recuperable, una medida más sobre confinamiento con el objetivo de contener al coronavirus. ¿A quién afecta?

Con el fin de contener el avance del COVID-19 en nuestro país, el Consejo de Ministros extraordinario, celebrado el domingo 29 de marzo, ha adoptado medidas adicionales para reforzar la limitación de la movilidad de las personas. De esta forma, mediante el RDL 10/2020 se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras de los servicios no esenciales.

El permiso regulado en este último Real Decreto Ley es de aplicación obligatoria a todas las personas trabajadoras que prestan servicios en aquellas empresas que no desarrollan actividades que sean esenciales, y se extenderá desde el 30 de marzo al 9 de abril de 2020, aunque el propio Ejecutivo incluye una moratoria para las empresas que no puedan cerrar desde ayer. 

Pero ¿quién puede acudir a su puesto de trabajo? Lefebvre, empresa líder en España en información práctica, analiza en una ‘Guía práctica para la gestión de las empresas durante el COVID-19’ las actividades que deben cesar paulatinamente y las que no, ofreciendo su apoyo y conocimiento jurídico para ayudar a aclarar las numerosas dudas e implicaciones legales provocadas tras las últimas decisiones del Gobierno.

¿A quién afecta el permiso retribuido recuperable? 

A aquellos trabajadores no esenciales que aún siguieran acudiendo a su puesto físico de trabajo.

¿A quién no afecta? 

A todos aquellos considerados esenciales: trabajadores de empresas relacionadas con la cadena de abastecimiento de bienes de primera necesidad; a la hostelería y restauración que presten servicios de entrega a domicilio, al sector industrial manufacturero, al mantenimiento de transportes públicos y carreteras, fuerzas de seguridad del Estado, Ejército, centros, servicios y establecimientos sanitarios, empleadas del hogar, cuidadoras, servicios de telecomunicaciones e información, luz, gas, personal de limpieza de estas empresas, empresas de servicios financieros y de seguros, entre otros. Tampoco afecta a aquellas personas que realicen su actividad en la modalidad de teletrabajo, ni quienes se encuentren de baja por incapacidad temporal o permisos de maternidad o paternidad.

medidas laborales coronavirus

Durante este período de tiempo, los trabajadores exonerados de prestar sus servicios continuarán devengando su salario por la totalidad de la jornada habitual. En consecuencia, se mantienen vigentes todas las obligaciones de empresas y personas trabajadoras en cuanto a la liquidación y cotización de cuotas y demás conceptos de recaudación conjunta. La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020. 

Toda la información aparece recogida en la Guía práctica para la gestión de tu empresa por el COVID-19, elaborada por Lefebvre, que incluye una batería de preguntas y respuestas a las cuestiones que pueden surgir de la aplicación de dichas medidas y las consecuencias jurídicas que la alerta sanitaria está generando en distintos ámbitos.

Asimismo, la editorial organiza un ciclo de sesiones sobre actualización normativa, que tendrá lugar vía webinar, dirigida por el magistrado del Tribunal Supremo, Antonio Sempere, y cuyo objetivo de dar respuesta a muchas de las cuestiones que están surgiendo en materia jurídica con motivo de la crisis del coronavirus y estos últimos cambios.

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