Para nadie es un secreto que la pandemia del Covid–19, decretada hace un par de meses, ha trastocado la vida de todas las personas en los diferentes ámbitos. Sin embargo, uno de los más afectados hasta ahora han sido las Pymes que se han visto obligados a cerrar las puertas de sus pequeños establecimientos y mantener la cuarentena sin percibir los mismos ingresos que antes.
Para ellos, el gobierno español ha desarrollado un conjunto de ayudas oficiales que contribuyan a disminuir el impacto que este nuevo virus ha causado a nivel económico para las Pymes. Recordemos que estos se tratan de pequeñas o medianas empresas que están iniciando y generan un volumen de ganancias bajos, por lo que normalmente cuentan con poco personal.
Si tú eres dueño de una empresa de estas o formas parte de ella, te invitamos a conocer en nuestro portal los nuevos beneficios de los que podrás disfrutar para sacar a flote tu espacio de trabajo en medio de esta crisis mundial. En este caso tocaremos uno de los temas más importantes que es la moratoria del alquiler de locales comerciales.
A continuación te explicaremos todo paso por paso para que no te quede ninguna duda. Acompáñanos.
Condiciones para solicitar una moratoria de alquiler
Muchos de los grandes empresarios empiezan con negocios pequeños en espacios que no son de ellos y por los que deben pagar una mensualidad. Esto se traduce en que parte de las ganancias obtenidas por las Pymes, cuando se encuentran en un local alquilado, deben ir destinadas al pago mensual del alquiler.
No obstante, en medio de esta crisis, es probable que las ganancias de muchas de las pequeñas o medianas empresas terminen siendo muy bajas o prácticamente nulas. Y si tú formas parte de ellas te preguntarás ¿cómo se puede hacer en ese caso para no perder el local? Pues, una solución práctica que ofrece el gobierno español es la solicitud de una moratoria en el pago del alquiler.
Sin embargo, para poder proceder a solicitar este beneficio es necesario contar con varias condiciones previas.
- En primera instancia se evalúan las ganancias en activos durante los últimos dos meses de la empresa. Claramente, estos deben de considerarse un monto bajo, inferior a los cuatro millones de euros, para poder concederle a la pymes un plazo superior para el pago de su alquiler. O, en todo caso, es necesario que el importe neto de la cifra mensual durante los últimos dos años haya sido inferior a los 8 millones de euros.
- También se toma en cuenta el número de trabajadores, estos no deben superar las pymes que soliciten la moratoria no deben superar los 50 trabajadores en ejercicio, pues de lo contrario no se le concedería el beneficio.
- Otra de las condiciones es que el ejercicio de la empresa haya quedado totalmente suspendido y se esté acatando la cuarentena obligatoria impuesta por el gobierno español. Esto limitaría la entrada de dinero y la posibilidad de un pago de alquiler.
- Y, en caso de continuar con la actividad, es importante tener en cuenta que la empresa debe registrar un mensual un 75% inferior a la del trimestre anterior. Es decir, la cantidad de dinero que está entrando durante el estado de alarma es menos de la mitad de lo que el personal está acostumbrado a percibir.
Solo cuando se cumplan estas cuatro condiciones es que podrás optar por una moratoria para el pago del alquiler. De lo contrario, se el gobierno español supone que tu empresa cuenta con los ingresos necesarios para mantenerse en pie y puede cancelar el alquiler sin inconveniente.
¿Cómo las Pymes solicitan una moratoria de pago de alquiler?
Si estás seguro de que cumples con las condiciones explícitas en la parte superior y quieres disfrutar de estos beneficios será necesario que cumplas con un segundo paso que es la concesión de documentos frente al arrendatario.
- En principio, si cuentas con una ganancia 75% inferior a la que percibías hace tres meses atrás, es importante que presentes una declaración responsable que sirva para constar dicha reducción de presupuesto. De hecho, en ocasiones será necesario hasta mostrar los libros rentables para que quede constancia de lo que se está diciendo.
- Por el contrario, si la actividad se ha suspendido de forma definitiva será necesario que se emita un certificado de la Agencia Tributaria u cualquier otro órgano que se encuentre encargado de esa jurisdicción.
A partir de aquí podrás solicitar las siguientes ayudas.
- Si tu arrendador cuentas con más de 10 inmuebles, puedes optar por una moratoria automática del pago del alquiler que se extienda hasta el final del estado de alarma declarado por el gobierno español. Rentas que pagarás de forma fragmentada, y sin intereses, los próximos dos años.
- Ahora, si el arrendador no cuenta con tantos inmuebles se le puede solicitar solo el plazo de un mes de renta desde que entre en vigencia la solicitud.