Un juzgado de Coslada ha obligado a Bankia a devolver 60.000 euros a un matrimonio al que no asesoró debidamente en la compra venta de unas acciones de la entidad. El magistrado declara nula la operación porque "no se ofreció la mínima y adecuada información" de la situación real de Bankia, de su solvencia ni del valor real de las acciones.
MADRID, 15 (EUROPA PRESS)
Según ha informado el despacho de abogados Navas & Cusí, la venta se realizó a iniciativa de Bankia, sin que los compradores "fueran conscientes" del producto en el que estaban invirtiendo, pues no contaban con formación financiera. "Se produjo un error en el consentimiento sobre un elemento esencial", reza el fallo judicial, que indica que el perfil de los demandantes era conservador, ya que habían sido titulares de depósitos durante los últimos 37 años.
Según la sentencia, en este caso se llegó a producir un error material porque por teléfono se informó a los afectados de que comprarían 6.000 acciones y finalmente la comercial formalizó la compra sólo de 4.425. El juzgado de Coslada condena a Bankia a devolver los 64.425 euros invertidos.
La sentencia también declara nula la adquisición de participaciones preferentes porque tampoco se informó del riesgo de la operación: la rentabilidad estaba ligada a la existencia de beneficios de la entidad de cuya solvencia no se dio detalle.