Deutsche Bank, condenado por la comercialización de un producto financiero de riesgo

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El juzgado de Primera Instancia número 4 de Torrejón de Ardoz (Madrid) ha declarado nulo el contrado firmado entre la entidad Deutsche Bank y dos de sus clientes para la adquisición del producto financiero de riesgo BONO BEI, al considerar que no es un producto apropiado al perfil inversor de dichos clientes.

MADRID, 8 (EUROPA PRESS)

Por ello, el juez ha obligado a la entidad financiera a la devolución recíproca de las cantidades gestionadas, según ha informado este lunes el despacho de abogados Espacio Legal.

La demanda presentada por los clientes de Deutsche Bank solicitaba la nulidad del contrato por la existencia de vicios invalidantes, basándose fundamentalmente en el incumplimiento de normas imperativas y reguladoras del sistema financiero, que originaron la falta de una apropiada información del producto por parte de la entidad bancaria en el momento de la contratación, ya que lo que solicitaron al banco fue un producto a plazo fijo sin riesgo y recuperable transcurridos cinco años.

Sin embargo la entidad les ofreció un producto complejo, no apropiado para su perfil inversor conservador, dado que se trataba de clientes de edad avanzada interesados en una inversión segura de un capital obtenido a través de la venta de una finca obtenida por herencia.

En este sentido, el Tribunal concluyó que los clientes no tenían el perfil inversor apropiado para el producto.

Según el bufete de abogados, en el momento de la contratación (año 2005), las entidades bancarias y financieras aún no tenían la obligación legal de realizar los conocidos como Test de Idoneidad y Test de Conveniencia para la contratación de productos de riesgo por parte de los clientes, pero sí debían actuar como asesores, asegurándose de que el cliente tiene toda la información necesaria y atendiendo siempre al interés del inversor, conociendo su situación financiera, su experiencia inversora y los objetivos de sus inversiones.

El Tribunal determinó, por tanto, que los demandantes no eran clientes de perfil de alto riesgo y que la entidad no se informó apropiadamente para identificar de forma correcta dicho perfil.

Por otro lado, el juez considera que Deutsche Bank no informó adecuadamente a los clientes sobre todas las características del producto, especialmente sobre su componente de riesgo y carácter especulativo a partir del quinto año, limitándose a ofrecer una información parcial y a la entrega de un documento a modo de resumen de los términos y condiciones del producto, lo cual es considerado como insuficiente.

Como consecuencia, el Tribunal ha considerado que el contrato era nulo por vicio de error del consentimiento, quedando probado que los demandantes no conocían elementos esenciales del producto que contrataban.

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