Las empresas tendrán que hacerse cargo de los salarios de tramitación (los que le corresponden a un trabajador cuyo despido ha sido reconocido judicialmente como improcedente) durante los primeros 90 días hábiles desde la fecha de la presentación de la demanda hasta la emisión de la sentencia declarando la improcedencia del mismo.
MADRID, 16 (EUROPA PRESS)
Las empresas tendrán que hacerse cargo de los salarios de tramitación (los que le corresponden a un trabajador cuyo despido ha sido reconocido judicialmente como improcedente) durante los primeros 90 días hábiles desde la fecha de la presentación de la demanda hasta la emisión de la sentencia declarando la improcedencia del mismo.
Si desde la fecha en que se presentó la demanda hasta la sentencia del juzgado o tribunal que por primera vez declarase la improcedencia del despido hubiesen transcurrido más de 90 días hábiles, el empresario, una vez firmada la sentencia, podrá reclamar al Estado los salarios pagados al trabajador que excedan de dicho plazo.
Esta es una de las modificaciones que incluye el paquete de medidas aprobado el viernes por el Gobierno y con la que se amplía el plazo en el que las empresas deben asumir salarios de tramitación y se recorta al Estado, ya que la normativa anterior establecía que la reclamación al Estado podría efectuarse una vez transcurridos 60 días hábiles entre la presentación de la demanda y la sentencia judicial. Ahora el plazo se extiende a 90 días.
Según el decreto publicado el sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), esta reforma de los salarios de tramitación será de aplicación a los expedientes de reclamación al Estado de salarios de tramitación en los que no haya recaído sentencia firme de despido a fecha de ayer, cuando entró en vigor el decreto.
Los salarios de tramitación quedaron prácticamente extinguidos con la reforma laboral aprobada el pasado mes de febrero. Sin embargo, todavía hay que pagarlos en aquellos despidos declarados improcedentes o nulos en los que los trabajadores son readmitidos, no cuando optan por la indemnización. Sólo se abonará en ambos supuestos cuando los trabajadores despedidos son representantes de los trabajadores.
Los salarios de tramitación, de los que las empresas siempre se han quejado por su coste, sufrieron un importante recorte con la reforma laboral de 2002, con la que se pusieron en marcha los famosos despidos exprés.
Éstos consistían en el reconocimiento, por parte del empresario, de la improcedencia del despido y el depósito de la indemnización correspondiente en los juzgados de lo social dentro de las 48 horas siguientes al despido. Ello evitaba que empezaran a devengarse los llamados salarios de tramitación.