El 67% de los que la han solicitado la han visto denegada por dificultades para acreditar la situación de cese
El 67% de los que la han solicitado la han visto denegada por dificultades para acreditar la situación de cese
MADRID, 11 (EUROPA PRESS)
El Ministerio de Empleo revisará la prestación por cese de actividad de los autónomos, el equivalente al paro de los asalariados, con el objetivo de simplificar los requisitos de acceso a este 'salvavidas'.
La razón es que el 67% de los 5.281 autónomos que lo han solicitado desde su regulación en 2011, un año después de su entra en vigor, hasta el pasado mes de agosto, la han visto denegada por dificultades a la hora de acreditar la situación de cese, según datos de la Seguridad Social.
Además, otro 10,7% no han podido acceder a la prestación por no tener el período mínimo de cotización exigido y menos de 1.000 autónomos, tan sólo el 18,2%, pudieron finalmente cobrarla.
Desde la Seguridad Social se apunta que la dificultad radica principalmente entre quienes cotizan por módulos, ya que el rendimiento de determina mediante indicadores objetivos basados en la actividad y no se tienen en cuenta los flujos reales de ingresos y gastos.
La corrección del trámite afectará a la obligatoriedad de la prestación para determinados colectivos y la definición de la documentación necesaria para acreditar el cese.
Según la información que facilita la Seguridad Social a los autónomos, para poder acceder a esta prestación es preciso contar con un período mínimo de cotización por cese de de actividad de doce meses continuados e inmediatamente anteriores al cese.
Además, es necesario que el cese en la actividad se deba a motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, causas de fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género, divorcio o acuerdo de separación matrimonial y sea debidamente justificado.
Una vez reconocido el derecho, la cuantía de la prestación es del 70% de la base reguladora, calculada según el promedio de las bases por las que el trabajador hubiera cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad.
La cuantía máxima es del 175% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem), salvo cuando el trabajador tenga uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía es del 200% o del 225% de dicho indicador, respectivamente. La cuantía mínima varía entre el 107% y el 80%, dependiendo de si el trabajador autónomo tiene hijos a su cargo, o no.