El Pleno del Ayuntamiento de Madrid acordó con fecha 29 de mayo de 2020 la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, añadiendo una disposición adicional segunda, por la que se aprueba una bonificación de la cuota de dicho Impuesto.
El objetivo de la rebaja es mitigar los efectos negativos del COVID-19 para determinados sectores de la economía especialmente dañados como son el ocio, hostelería, comercial, espectáculos y cultural. La extensión al uso cultural no estaba prevista en el proyecto inicial, habiéndose incorporado en el Acuerdo adoptado por el Pleno.
Los propietarios de inmuebles destinados a los usos de ocio, hostelería, comercial, espectáculos y cultural que los exploten directamente. Esta bonificación se hace extensible asimismo a los arrendadores de bienes inmuebles destinados a estos usos.
Se aplicará una bonificación del 25% de la cuota íntegra del impuesto.
Requisitos generales para acceder a la bonificación del Impuesto de Bienes Inmuebles
- Que la actividad se viniera ejerciendo en el inmueble antes del 15 de marzo de 2020
- Que la actividad continúe ejerciéndose hasta el 31 de diciembre de 2020
- Que el uso catastral del inmueble corresponda a ocio y hostelería, comercial, espectáculos y cultural.
En el caso de que el inmueble se encuentre arrendado y la actividad se ejerza por persona distinta del sujeto pasivo, se debe acreditar que se ha efectuado a favor del titular de la actividad:
- Una moratoria o aplazamiento en el pago de la renta.
- Una reducción de la renta.
- Cualquier otra media que contribuya a asegurar el mantenimiento de la actividad, ya sea en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto Ley 15/2020, de 21 de abril, o mediante libre pacto entre las partes.
Documentación que debe aportarse
Declaración responsable manifestando la existencia de actividad antes del 15 de marzo de 2020 y durante el resto del período impositivo. Deberá indicarse el domicilio fiscal de la persona o entidad titular de la actividad que se desarrolla en el inmueble.
En el caso de arrendamientos, la declaración responsable deberá indicar la media adoptada por el arrendador en favor del titular de la actividad. Si se hubiera formalizado mediante documento firmado por ambas partes, éste deberá aportarse, así como en su caso, la solicitud del arrendatario ejercitando la opción prevista en el Real Decreto Ley 15/2020, de 21 de abril.
La bonificación tiene carácter rogado. El Ayuntamiento, a la vista de la documentación aportada deberá declarar que el inmueble es de especial interés o utilidad pública. La concesión definitiva quedará condicionada a la comprobación posterior de la concurrencia de los requisitos anteriores.
Plazo de la bonificación
Tendrá efectos exclusivos para el ejercicio 2020. Deberá solicitarse mediante impreso normalizado en el plazo de 30 días naturales desde el día siguiente al de publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (hasta el 28 de junio).