En vista de la situación generada por la aparición del Covid -19, en la cual los gobiernos se han visto en la obligación de tomar medidas urgentes tanto para proteger la integridad de los ciudadanos como para proteger la vital estructura productiva, es de suma importancia que todos los involucrados conozcan su alcance, para que sean capaces de aplicarlas en sus unidades empresariales o individuales como una manera de atenuar el impacto de la crisis.
A continuación damos a conocer los aspectos más resaltantes de uno de los beneficios en cuanto a la Moratoria de los Aportes de la Seguridad Social.
¿Cuál es la Base legal?
Esta moratoria esta incluida entre la medidas urgentes complementarias en el aspecto social y económico para encarar la epidemia de Covid-19, publicada en el Real Decreto-ley 11/2020 del 31 de marzo, en su sección 2da Medidas de Apoyo a los Autónomos, específicamente en los artículos 34 y 35 los cuales establecen una serie de enunciados relacionados con las condiciones especiales en cuanto a los pagos obligatorios de los aportes a la seguridad social.
¿Por qué se declara la moratoria?
Como un apoyo directo a las unidades productoras de bienes y servicios, quienes han visto afectadas el normal desempeño de funciones, ante las medidas tomadas para resguardar la integridad individual de los ciudadanos así como la salubridad pública.
¿En qué consiste esta moratoria, a quienes beneficia?
El cuerpo legal del Decreto-ley acoge a las pequeñas y medianas empresas al igual que a los autónomos, estableciendo una moratoria en la cancelación de las cuotas a la Seguridad Social de hasta 6 meses. Fijando en este orden de ideas para los trabajadores autónomos la posibilidad de aplazar el pago de los pasivos con la Seguridad Social hasta el día 30 de junio, por lo cual el pago quedaría establecido entre mayo y julio 2020, contando además de un plazo exceptuado del pago intereses, causados por jornada trabajada durante el mes de marzo.
Adicionalmente, en el caso de autónomos que hayan enterado la cuota correspondiente a marzo, pero que se hayan visto perjudicados por el impacto negativo originado por el Covid-19, tienen la facultad para solicitar la devolución de la alícuota, sujeta a este beneficio.
¿En cuáles casos aplican los beneficios de moratoria y devolución de alícuota para los autónomos? Esta prestación de naturaleza extraordinaria motivada por esta circunstancia excepcional, es aplicable a todos aquellos trabajadores que bajo el perfil de autónomos, estén cesantes en su actividad o hayan tenido una disminución significativa de sus ingresos.
Para las empresas, se establece que el pago se hará efectivo entre los meses de abril y junio de este año, permitiendo la Seguridad Social que tanto los autónomos como las empresas que no tengan diferimientos de pago activos, tengan hasta el 30 de junio la posibilidad de solicitar el debido aplazamiento de cancelación de pasivos, debiendo ingresarlos sin generar intereses, desde abril a junio.
El texto legal, también contempla este beneficio para productores de bienes o servicios considerados estacionales, como lo son el sector agrícola y pecuario, o los eventos relacionados con fechas específicas de celebración.
Como solicitar la moratoria
Para ser beneficiario se deben satisfacer los siguientes requerimientos:
Ø Notificarse a la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro de los primeros 10 días establecidos como plazo normal de ingreso de los períodos de pago.
Ø Se facilita a las empresas y autónomos, el trámite para las gestiones ante la Seguridad Social, mediante el uso del RED, sistema de remisión electrónica de datos, para realizar electrónicamente solicitudes y trámites correspondientes con aplazamientos, devoluciones y moratorias.
Ø Las solicitudes presentadas por empresas deben ser realizadas de manera individual, respetando cada código de cuenta por concepto de cotizaciones realizadas por trabajadores dados de alta, por quienes se solicita la moratoria en la cancelación de las cuotas por seguridad social, así como por recaudación conjunta.
Ø No procederán de ninguna manera, las moratorias en las cotizaciones que se realicen fuera del plazo de ingreso.
Cuotas abonadas fuera de plazo
Los trabajadores autónomos bajo suspensión de actividad que perciben la prestación por cese, y que no hayan efectuado el ingreso dentro el plazo establecido, de las cotizaciones correspondientes a los días de marzo efectivamente laborados, podrán realizar sin recargo, el pago fuera de plazo.
Esta moratoria no es aplicable, a los códigos de cuenta de cotización, mediante los cuales las empresas hubiesen obtenido alguna excepción para la cancelación de aportes empresariales, e igualmente en lo relacionado con las cuotas de recaudación conjunta, consecuencia de aplicación de un situación de fuerza mayor, ERTE.
Causas de sanciones
En caso que las solicitudes presentadas por empresas o autónomos, presenten incorrecciones o información falsa, podrán ser objeto de sanciones, igualmente el indebido otorgamiento del beneficio de moratorias, originará el inicio de revisiones de oficio por parte del ente administrador.