Aunque los expertos sobre el recién promulgado Real Decreto-ley 15/2020 parecen multiplicarse; más abunda la duda general sobre lo que debes saber sobre las ayudas oficiales para empresas. Preguntas, requisitos y consideraciones de rigor que debe satisfacer una empresa, si pretende optar a las ayudas oficiales por COVID-19.
Tipos de ayudas y subvenciones
A grandes rasgos, las ayudas y subvenciones destinadas a protección de empresas, pymes y autónomos incluyen:
Aplazamiento de impuestos y préstamos
Esta medida aplazará de forma temporal la declaración y pago de impuestos a empresas y pymes. Y aplica tanto para impuesto de sociedades como para el IVA. En torno a esta medida, las empresas deben enterarse de forma oportuna de las condiciones y requisitos exigidos.
Por lo que se presentan las interrogantes:
¿A quiénes va dirigida esta medida de aplazamiento?
Las solicitudes de aplazamiento de impuestos serán recibidas y otorgadas sólo a aquellas entidades:
- Cuya carga impositiva no supere los 30.000 €
- Empresas cuya facturación del 2019 haya sido inferior a 6.010.121,04 €.
En cuanto a los aplazamientos de préstamos, se considerarán elegibles para esta solicitud aquellas empresas siempre que:
- Justifiquen el impacto económico que la pandemia de Covid-19 ha generado sobre su actividad productiva.
- Sea factible la reestructuración del cronograma de pagos, sin que esto implique eliminación de ninguna cuota o porcentaje del monto adeudado.
¿Cuándo y cómo se presenta la solicitud de aplazamiento?
Las solicitudes para el aplazamiento de impuestos se realizan vía electrónica, a través de la página web oficial de la agencia tributaria del gobierno español. Mientras que las de aplazamiento de préstamos serán presentadas ante la Secretaría General de la Industria.
Las mismas podrán presentarse a partir del 13 de marzo y hasta el 30 de mayo de 2020. Dentro de las especificaciones se prevé solicitudes de aplazamiento por plazos menores a los 6 meses.
Avales para nuevos préstamos
Establece los mecanismos para la solicitud, renovación o refinanciamiento de créditos sostenidos con entidades financieras. El monto máximo a financiar será de 5 millones de euros, que serán asignados conforme al análisis de elegibilidad, tomando en consideración el riesgo, capacidad operativa y márgenes de ganancias proyectados por la empresa.
La medida busca brindar alternativas a las empresas para iniciar, reanudar o potenciar su actividad comercial; financiar pago de salarios, proveedores o solventar cualquier emergencia derivada de la falta de liquidez generada por el estado de emergencia por COVID-19.
Consideraciones en el ámbito laboral
Las restricciones en torno a las políticas de protección a los trabajadores y la declaratoria de confinamiento por COVID-19; ha puesto a las empresas en un constante análisis sobre las opciones más adecuadas para la reestructuración laboral.
Algunos empleados en situación de ERPE, otros bajo la modalidad de teletrabajo, y aquellos que en actividades no esenciales deben permanecer en el hogar, no dejan de significar una carga financiera importante. Y seguramente, para muchos de estos conceptos serán necesarias las ayudas económicas que solicite la empresa.
Por lo pronto, la medida de aplazamiento de cuotas de seguridad social, como otras cargas impositivas podrá ser solicitada. Mientras tanto, la recomendación general es a la planificación de las jornadas laborales, en espera del levantamiento de la medida de cuarentena. Con esto se busca optimizar las horas que los empleados repondrán paulatinamente, tras haberlas cobrado sin trabajar durante el confinamiento.
Aspectos a considerar para el retorno a las actividades no esenciales
La restitución de actividades no esenciales, además de la planificación del modelo de negocios, debe incluir las medidas sanitarias indispensables. Las buenas prácticas de higiene y seguridad en los sitios de trabajo, el acondicionamiento de espacios y nuevas normas de permanencia y atención al cliente, también deben ser analizadas.
En resumen, el conjunto de consideraciones comunes para el retorno o normalización del trabajo en las empresas debe incluir:
- Medidas de detección y prevención de contagios: establecer protocolos de detección y medidas de distanciamiento que permitan la rápida detección y disminución de la probabilidad de contagio en las áreas de trabajo
- Normas de acceso, permanencia y salida de la empresa: reestructuración de turnos de trabajo, tomando en consideración cantidad de empleados por área; así como los protocolos de acceso y salida de la empresa.
- Medidas de protección personal: suministro de los elementos de protección personal como guantes, tapabocas, lentes, desinfectante para manos, gel antibacterial y otros.
- Medidas especiales para trabajadores de alto riesgo: consideraciones especiales para trabajadores pertenecientes a grupos de alto riesgo debido a afecciones de salud propias o de sus familiares.
- Normas de traslado y transporte al sitio de trabajo: establecer los requerimientos de protección en transporte público, medios de transporte particular o colectivo.
- Normas de atención a clientes: adecuación de los espacios para procurar el distanciamiento social pertinente, los medios de protección físico y la supresión del contacto directo con clientes de la empresa.
- Reorganización de las modalidades de trabajo: evaluar las actividades que pueden realizarse de forma remota y rediseñar reuniones de trabajo o solicitudes laborales por medios no presenciales.
La situación excepcional que se vive en la actualidad con la crisis sanitaria por el COVID-19 no sólo reformula la forma en la que vivimos de forma cotidiana.
También ha sentado precedentes para modificar la forma en la cual se harán los negocios y se establecerán los acuerdos comerciales y los nuevos modos de proceder en el trabajo para responder a lo que debes saber sobre las ayudas oficiales a empresas.