El Pleno del Ayuntamiento de Madrid acordó con fecha 29 de mayo de 2020 la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas, añadiendo una disposición adicional sexta, por la que se aprueba una bonificación de la cuota de dicho Impuesto. Una medida que se suma a otras que hemos anunciado en este medio.
El objetivo de la rebaja es mitigar los efectos negativos del COVID-19 para determinados sectores de la economía especialmente dañados. La reducción se extiende también a cines, teatros, circos, toros y actividades deportivas o culturales, además del comercio, ocio y hostelería.
Asimismo, se prevé la extensión al ejercicio 2021 y la ampliación de la reducción al 50% para determinados supuestos.
Bonificación de Madrid al Impuesto de Actividades Económicas: ¿quién, qué, como y cuánto?
Se aplicará una bonificación del 25% de la cuota íntegra del impuesto a los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y desarrollen alguna de las actividades que se listan en el anexo a la presente nota. Dicha bonificación será del 50% en aquellos casos en los que el sujeto pasivo, a fecha 1 de marzo de 2020, tuviera menos de 10 trabajadores a su cargo.
El sujeto deberá demostrar que la actividad se viniera ejerciendo en el inmueble antes del 15 de marzo de 2020 y que continúe ejerciéndose hasta el 31 de diciembre de 2020.
En cuanto al alcance de esta medida, se sabe que tendrá efectos para el ejercicio 2020. Para el ejercicio 2021 se tendrá derecho a la bonificación del 25% en aquellos casos en los que, además de los requisitos expuestos, el número medio de trabajadores de la plantilla, con contrato laboral o indefinido, a 31 de diciembre de 2020, no se haya visto reducido con respecto al existente al inicio del período impositivo.
Plazo de solicitud
Deberá solicitarse mediante impreso normalizado en el plazo de 30 días naturales desde el día siguiente al de publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (hasta el 28 de junio).
La bonificación la concederá con carácter provisional el Pleno de la Corporación Municipal antes del 31 de julio de 2020. La concesión definitiva quedará condicionada a la comprobación posterior de la concurrencia de los requisitos expuestos anteriormente.