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El TC inadmite a trámite los recursos de "los Albertos" contra sus condenas por la carta falsa

La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha inadmitido a trámite los recursos de amparo presentados por los empresarios Alberto Cortina y Alberto Alcocer contra la sentencia que les condenó a cuatro meses de prisión por el caso de la la carta falsa utilizada en 2003 para incriminar a sus socios en Urbanor y conseguir la revisión de su condena por estafa en la venta de los terrenos donde se sitúan las Torres Kio.

MADRID, 13 (EUROPA PRESS)

La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha inadmitido a trámite los recursos de amparo presentados por los empresarios Alberto Cortina y Alberto Alcocer contra la sentencia que les condenó a cuatro meses de prisión por el caso de la la carta falsa utilizada en 2003 para incriminar a sus socios en Urbanor y conseguir la revisión de su condena por estafa en la venta de los terrenos donde se sitúan las Torres Kio.

Los empresarios recurrieron la condena del Supremo por este caso ante el Tribunal Constitucional al entender que "violaba, entre otros, sus derechos fundamentales a la presunción de inocencia.

Se da la circunstancia de que la Audiencia Provincial de Madrid decretó el pasado mes de mayo la suspensión de la pena por "no constar condenas anteriores y habiendo satisfecho las responsabilidades civiles", según establece el artículo 80 del Código Penal (CP).

En sendas providencias notificadas este jueves, los magistrados del Constitucional Javier Delgado Barrio y Pablo Perez-Tremps constatan la manifiesta inexistencia de violación de sus derechos fundamentales, por lo que el alto tribunal no puede concederles la tutela. Añaden que la Fiscalía tiene un plazo de tres días para presentar alegaciones, y de no realizarse este trámite " se archivarán estas actuaciones sin más trámite".

La Audiencia Provincial de Madrid admitió el pasado mes de mayo el pago de 45.000 euros por parte de 'los Albertos' por responsabilidad civil a sus ex socios y "dejó en suspenso las penas privativas de libertad, condicionado a que no vuelvan a delinquir en un plazo de dos años".

El tribunal admitió así el pago de 15.000 euros a cada uno de los principales demandantes, los socios minoritarios de 'los Albertos' en Urbanor, el arquitecto Pedro Sentieri y el constructor Julio San Martín, así como el abono de 7.500 euros a cada uno de los socios de éstos, Luis García Alarcón y Francisco Castelló.

CONDENADOS POR EL SUPREMO

En el caso de la carta falsa, la sentencia del Supremo consideró que 'los Albertos' "conocían sobradamente" la "falsedad" de la carta, con fecha de 2 de octubre de 2000, firmada por Sentieri y dirigida al constructor San Martín, que presentaron ante el Supremo para conseguir una revisión de la condena del 'caso Urbanor'.

En ella, el arquitecto le daba instrucciones al constructor para que ocultara al tribunal que iba a juzgar el 'caso Urbanor' un mes después de la fecha de la carta, que conocía la existencia de precios diferentes en la venta de los terrenos que ocupan las Torres Kio en Madrid, propiedad de Urbanor. La existencia de los diferentes precios supuso el origen de este caso judicial, que ha durado más de una década.

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