Directivos y Empresas

La próxima fiscalidad del ecommerce

Fernando Matesanz, director de la firma Spanish VAT Services Asesores, analizó la fiscalidad que llegará a Europa para el ecommerce, con especial atención al impuesto del IVA.

La fiscalidad del ecommerce va a cambiar y lo hará de forma sensible, especialmente en el apartado del IVA. En uno de los Encuentros Degussa, Fernando Matesanz señaló que “el gran cambio del IVA del comercio electrónico es que las ventas deberán tributar en el país destino de los bienes”.

Será pues importante tener en cuenta los tipos de IVA cada país en los precios de una tienda del comercio electrónico. Por ejemplo, “un artículo cuyo precio final son 100 euros paga 17,36 de IVA en Bélgica, 14,53 en Luxemburgo o 18,70 en Polonia, por poner un ejemplo”.

Fernando Matesanz en Encuentros Degussa.
Fernando Matesanz, director de Spanish VAT Services Asesores.

Otro aspecto que habrá que distinguir, según Matesanz, es si el cliente es un consumidor final o una empresa. En el primer caso, habrá que tener en cuenta la dirección de entrega para calcular los márgenes.

Especificaciones

En este gran cambio que apunta Matesanz, existen ciertas especificaciones. Por ejemplo, si el importe no supera el umbral de los 10.000 euros, se tributará en el lugar de la salida.

En el caso de que superen ese umbral, el vendedor ingresará todo el IVA en su país, mediante el sistema de ventanilla única, “declarando los tipos aplicables en cada país de destino”, y la agencia tributaria distribuirá el importe correspondiente a cada uno de ellos.

En cuanto a las ventas a distancia de bienes importados de terceros países, la importación está exenta y “solo se repercutirán las ventas posteriores”. Los no comunitarios deberán escoger un país en el que registrarse para declarar el IVA asociado a todas sus ventas.

Plataformas digitales

Para las plataformas digitales, la nueva directiva incide en la responsabilidad de estas empresas a la hora de facilitar sus ventas online. Esta responsabilidad afecta a las ventas de bienes importados de terceros estados cuando su valor intrínseco no exceda de 150 euros, independientemente de que sean realizadas por compañías establecidas en la UE o fuera de la eurozona.

Situación presente en el ecommerce

En el presente, la norma general de las ventas a distancia establece que deben ser gravadas en origen, “lo cual conlleva el riesgo de que se generalicen las ventas por internet desde los países con tipos impositivos más bajos y que, de forma artificial, se desplace la demanda, y al mismo tiempo la recaudación, hacia estos Estados miembros”.

Algo que ha tenido en cuenta la autoridad europea a la hora de legislar y para evitarlo ha creado un sistema basado en umbrales de venta. No obstante, el vendedor deberá repercutir a su cliente el IVA del país de destino cuando supere un número determinado de ventas.

Hacia un Mercado Único Digital en Europa

La nueva directiva, aprobada en 2017, entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2020 con el objetivo de crear un Mercado Único Digital en Europa. Matesanz señala que se producirá una simplificación de procedimientos y la armonización de las obligaciones fiscales de los operadores online”. Para ello, se va a crear un Sistema de Ventanilla Única, en el que se podrán declarar todas las ventas online realizadas a nivel comunitario.

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