El Tribunal Constitucional ha tumbado la norma que ampara la designación de los miembros de la Comisión de Control del Fondo de Pensiones de Empleados por acuerdo de la mayoría de los representantes sindicales en favor de la celebración de elecciones directas, según la sentencia dictada el pasado 29 de noviembre.
MADRID, 21 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Constitucional ha tumbado la norma que ampara la designación de los miembros de la Comisión de Control del Fondo de Pensiones de Empleados por acuerdo de la mayoría de los representantes sindicales en favor de la celebración de elecciones directas, según la sentencia dictada el pasado 29 de noviembre.
La sentencia declara «inconstitucional y nula» la parte del artículo 7.2 del Real Decreto 1/2002 que regula los planes y fondos de pensiones y cuestiona la designación de miembros de la comisión «por acuerdo de la mayoría de los representantes de los trabajadores, o de los sindicatos y la empresa».
En la práctica, esto supone que, en aquellos planes de pensiones que prevén en sus reglamentos la figura del partícipe en suspenso, deberá volverse al sistema previo de designación de representantes mediante la convocatoria de elecciones directas en listas abiertas, que garanticen la participación de estos partícipes en condiciones de igualdad.
Por su parte, la Confederación de Cuadros y Profesionales (CCP) celebró la decisión del Constitucional y señaló que la elección de representantes «no sólo compete a los trabajadores activos, sino también a todos aquellos que hayan estado vinculados al mismo como partícipes o beneficiarios».
Además, la Federación de Cuadros y Profesionales de Cajas de Ahorro (Ferca) consideró que la sentencia da «un revolcón» a las grandes centrales sindicales en su «afán por controlar el derecho de participación, al negárselo al colectivo cuya vinculación sindical escapa a su control».