La crisis del pasado 2008 nos dejó un complicado mercado laboral que todavía no se ha recuperado por completo… teniendo en cuentas las circunstancias actuales, no sabremos cuándo volverá a hacerlo.
Uno de los cambios más importantes es el cambio de los asalariados en las empresas por autónomos. Este cambio respondía más bien a una necesidad, ya que no muchas entidades tenían los recursos como para sobrevivir.
Teniendo en cuenta la larga serie de autónomos que se dieron de alta como recurso para intentar escapar de la crisis económica, muchas empresas decidieron optar por un recurso nada recomendable e ilegal, tener a personas en el negocio, realizando las mismas funciones que llevaría a cabo un empleado, pero sin que la entidad tenga que cotizar por ellos en la Seguridad Social. Esto es lo que se conoce como un falso autónomo, y es una práctica muy perseguida por la ley.
Es cierto que esta figura no apareció durante la crisis económica (existía de mucho antes), aunque sí que es verdad que esa situación propició el incremento de los mismos. Al mismo tiempo, aparecerían profesionales cubriendo muchos perfiles, mientras que antes están relegados a profesionales en la que la cualificación no era demasiado elevada.
Para entender que peligros puede tener el falso autónomo para él mismo, o para la empresa, primero tenemos que conocer su definición en detalle:
¿Qué es un falso autónomo?
Un falso autónomo es un asalariado en cubierto. Es decir, un sujeto que está vinculado a la empresa de la misma manera que un asalariado, aunque solo en relación con las obligaciones. No tendrá los mismos derechos que un empleado. Al mismo tiempo, está cometiendo un fraude contra la Seguridad Social.
Por decirlo de alguna manera, los falsos autónomos tienen la peor parte de los autónomos y la peor parte de los asalariados.
La empresa opta por la figura del falso autónomo por una razón principal: ahorrarse el gasto de las cuotas a la seguridad social, algo que sí que tendrá que hacer en el caso de que contrate a un empleado.
Hay que tener en cuenta que el coste de contratar a un empleado es elevado: la empresa tendrá que pagar el salario y sobre un tercero de la base de cotización a la seguridad, además de otros tantos gastos.
¿Qué riesgo tiene para el autónomo?
El falso autónomo es el que más sale perdiendo en esta situación.
- Al carecer de contrato, tampoco podrá optar a una indemnización por despido. En el momento en el que la empresa decida poner fin a la relación profesional, el autónomo no tendrá una indemnización como sí que la tendría el asalariado.
- Tampoco contabilizará la antigüedad, ni se tendrá en cuenta para nada. No estará regido por el Convenio de los Trabajadores, por lo que su situación no mejorará a no ser que negocie.
- No tendrá derecho a baja médica, a no ser que haya elegido cotizar por ella expresamente, y las condiciones no son las mismas que las de un empleado.
- No tiene derecho a paro: cuando a un trabajador se le acaba el contrato, o es despedido, tiene derecho a un paro si ha cumplido con un periodo mínimo. El autónomo que se quedará sin trabajo no tiene derecho a cobrar esta prestación. Es posible pagar un suplemento en la cuota de autónomos para optar al paro si en un algún momento se puede probar un descenso de la actividad… ahora bien, no hay ninguna garantía de que nos vayan a aceptar la prestación llegado el momento.
- Además, esta modalidad también tiene un riesgo para aquellas empresas que, si que hacen las cosas bien y no contratan a falsos autónomos, sino que cuentan con empleados con todas las de la ley. Estas tendrán que enfrentarse a casos de competencia desleal e invertir un dinero en contratar que no estarán invirtiendo sus competidores.
¿Qué riesgo tiene para la empresa el hecho de contratar falsos autónomos?
Por desgracia, aunque las empresas conocen los riesgos de tener contratados a falsos autónomos, la verdad es que es algo bastante habitual. No obstante, cada vez hay más controles al respecto.
Estos son algunos de los riesgos de contratar falsos autónomos:
- Inspecciones: las inspecciones las llevará a cabo la Inspección de Trabajo. Esta entidad puede actuar con inspecciones rutinarias, o aquellas que se lleven a cabo por haber recibido algún tipo de chivatazo. En el caso de que se detecte la presencia de falsos autónomos, la entidad estará obligado a darlo de alta como trabajador a la SS.
- Pago de cuotas + recargo: pero la cosa no se quedará ahí; al mismo tiempo, la empresa tendrá que afrontar todas las cuotas que no ha pagado por el falso autónomo. A las mismas se le añadirá un recargo que variará dependiendo del tiempo que lleve el profesional trabajando para la empresa, de su salario, entre otros criterios.
- Contrato: además de todo lo anterior, la empresa está obligada a ofrecer al falso autónomo un contrato con tiempo indefinido. Entre otras cosas, en el mismo debe estar registrada la antigüedad.
- Sanciones económicas: la empresa se enfrenta a una fuerte multa que puede oscilar entre los 3.126€ hasta los 10.000€, dependiendo de la gravedad de la situación.
La situación de los falsos autónomos en España
Se calcula que en España hay actualmente unos 90.000-100.000 autónomos falsos. Hace un par de años se lanzaría el Plan Director un Trabajo Digno 2018-2020 con el objetivo de encontrar a las empresas que mantenían este tipo de prácticas.
Lo cierto es que el plan tuvo bastante éxito, ya que en poco tiempo se habían pasado 8.000 falsos autónomos al RGSS y se espera que otros 40.000 terminen formalizando su situación. Es un porcentaje de casi un 40% que permitirá arrojar algo de luz sobre este asunto.
Hay algunas dificultades para identificar a los falsos autónomos, pero desde la Administración se están tomando muchas medidas que permitirá acabar con esta figura progresivamente de cara a los años venideros.
Estos son los principales riesgos del falso autónomo, tanto para él mismo, como para la empresa.