De participaciones preferentes y de cajas 

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Rubén Manso, Fundador despacho Financiero Mansolivar&IAX

En las últimas semanas, están apareciendo muchas noticias acerca de las denominadas participaciones preferentes. El tono de dichas noticias no es positivo y se puede afirmar que existe una sospecha, otra más, sobre el modo de actuación de nuestras entidades de depósito en la colocación de este instrumento financiero entre los ahorradores. En cualquier caso, lo que percibimos es que estas colocaciones tienen algo que ver con toda la crisis bancaria y la regulación sobre la solvencia de las instituciones, regulación que lleva dos años siendo modificada constantemente. Vamos a intentar entender de qué estamos discutiendo. 

Las participaciones preferentes consisten en un modo de captación de recursos por parte de las compañías, que presentan como características propias: su largo plazo de duración hasta su vencimiento, aun cuando es frecuente que el emisor pueda amortizarlas voluntariamente en fechas prefijadas anteriores al último vencimiento; la remuneración o tipo de interés que perciben puede ser aplazada, o, simple y más comúnmente, eliminada, si la compañía emisora no tiene beneficios suficientes para pagarla, aun cuando tenga liquidez para ello, y, por último, en caso de ir a una liquidación del emisor por un estado de insolvencia definitiva del mismo, los partícipes preferentes serían los últimos acreedores en cobrar, de modo que sólo los accionistas – que no son acreedores – lo harían después, si es que algo queda.

 

Dentro del sector financiero se han encontrado dos formas de actuar en la colocación de estos instrumentos, las participaciones preferentes. Una primera vía, habitual entre los departamentos de banca privada, normalmente orientados a los clientes con patrimonios medios y altos, ha consistido en ofrecerles dichas participaciones preferentes, emitidas por entidades de crédito extranjeras y, en ocasiones, compañías industriales españolas. En este caso, los departamentos no han captado recursos para sus instituciones, sino para terceras, a cambio de un diferencial o de una comisión. La segunda vía, habitual entre nuestras antiguas cajas de ahorros, ha sido la de colocar entre la clientela propia de la entidad participaciones emitidas por esta última. De este modo, la emisora obtenía recursos para sus actividades. Aun cuando ambas modalidades están originando abundante conflictividad judicial, es la segunda, con mucho, la que más y la que, en definitiva, se ha convertido en un asunto de interés general.

 

Pese a que este tipo de instrumento entrañaba unos riesgos superiores a los de los depósitos, el interés de los clientes para suscribirlo radicaba en aprovechar la alta rentabilidad que, en sintonía con el riesgo asumido, pagaban los emisores. La base de la discusión judicial estriba en determinar si los riesgos eran comprendidos, o simplemente conocidos, por los adquirentes. Por su parte, el interés de las entidades, cuando no comercializaban emisiones de otros, consistía en reforzar eso que en banca se denominan recursos propios.

 

Los recursos propios en banca serían la diferencia entre, de un lado, los bienes y derechos, o activos de una entidad, y, de otro, sus obligaciones ordinarias (acreedores y depósitos), que constituirían una parte de sus pasivos. Esta diferencia se encuentra regulada por ley como un porcentaje de los activos. Cuanto mayor es esta diferencia, la seguridad de los acreedores y depositantes aumenta, pues, en caso de liquidación de una entidad, más debe caer el valor de sus activos para que no pueda hacer frente esta última a las obligaciones que tiene con aquéllos. Esta diferencia, los recursos propios, son, por tanto, un margen de seguridad en favor de los depositantes bancarios y del asegurador de los depósitos bancarios, que en España es el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD).

 

Las entidades tienen tres vías para financiar dicho margen de seguridad o de recursos propios. La primera son las aportaciones de sus socios, el capital, y los beneficios que van obteniendo y no se reparten a dichos accionistas, o reservas. La segunda serían las participaciones preferentes, y la tercera estaría constituida por la deuda subordinada. Las participaciones y la deuda serían obligaciones de las entidades que no estarían cubiertas por el FGD y que, como hemos visto antes, al hablar de participaciones preferentes, sólo se pagarían cuando después de la liquidación hubieran cobrado ya todos los depositantes y acreedores de una entidad. La regulación venía exigiendo, hasta el Real Decreto-ley 2/2011, que este margen de seguridad fuera sólo del 8%, pero permitía que hasta un 6% pudiera ser cubierto con participaciones y obligaciones subordinadas. A partir de aquí, exigió que el 8%, y en ocasiones un 10%, lo fuera por la primera vía. Recientemente, el Real-decreto ley 24/2012, lo ha establecido, a partir del comienzo del próximo año, en un 9% en todos los casos. Esa parte del coeficiente que debe cubrirse con aportaciones de socios y reservas es lo que viene denominándose core capital o capital principal.

 

Al estallar la crisis, las entidades, como consecuencia de la caída del valor de sus activos, comenzaron a ver cómo se deterioraba ese margen de seguridad que les exigía la ley. Para reconstituir el mismo, empezaron a emitir acciones, participaciones preferentes y obligaciones subordinadas. En el caso de las cajas de ahorros, como sólo podían utilizar las dos últimas figuras, y la regulación incentivaba – y sigue haciéndolo – el uso de dichas figuras por el orden citado anteriormente, se centraron en las participaciones, al no poder emitir acciones. Esto podría explicar las políticas comerciales emprendidas por algunas cajas que ahora están en entredicho; no sólo las políticas, sino también las cajas. También explica lo anterior el proceso de transformación de las cajas en bancos, con el fin de poder emitir acciones, así como las políticas comerciales de colocación de las acciones emitidas por los nuevos bancos.

 

No cabe duda de que es un gran consejo de San Ignacio de Loyola el de “en tiempos de turbación, no hacer mudanza”; sin embargo, en nuestro sistema financiero, en los últimos años, no hemos asistido más que a continuas mudanzas. Hubiera sido conveniente un poco de previsión por parte de las autoridades, dado que no es admisible que las entidades pudieran operar con un 2% de capital principal, o, dicho de otro modo, financiados sus activos en un 98%. Una regulación más adecuada en materia de recursos propios nos habría ahorrado muchos problemas cuando comenzó la crisis y ya era tarde para convencer a los inversores de lo buen negocio que era entrar en nuestras entidades. Lo demás, si se engañó o no a los clientes, es cosa de los tribunales.

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