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¿Conoces los cambios tributarios en Airbnb y Vinted? Aquí te contamos todo lo que necesitas saber

En un mundo cada vez más digitalizado, las plataformas de venta y alquiler entre particulares como Wallapop, Vinted, Airbnb, y eBay han transformado la manera en que consumimos, vendemos y alquilamos bienes y servicios. Sin embargo, esta revolución digital también ha planteado desafíos significativos en términos de regulación y tributación. Recientemente, el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la Orden HAC/72/2024, marcando un antes y un después en la relación entre estas plataformas digitales y la Agencia Tributaria.

¿Qué cambios tributarios se dan para con las plataformas digitales?

Vinted

Desde el 5 de febrero, se han instaurado cambios que afectan directamente a los usuarios de plataformas como Wallapop, Vinted, Airbnb, y eBay. Según esta nueva normativa, las plataformas están obligadas a informar a la Agencia Tributaria sobre aquellos usuarios que superen las treinta operaciones o cuyas ventas excedan los 2.000 euros. Este esfuerzo por parte de la Administración tributaria busca asegurar una mayor transparencia fiscal y garantizar que todas las actividades comerciales cumplen con sus obligaciones tributarias.

Impacto para usuarios y empresas

Los usuarios que se nieguen a proporcionar la información requerida verán sus cuentas bloqueadas, impidiéndoles continuar utilizando estos servicios. Esto subraya la importancia de estar al tanto de las obligaciones tributarias y actuar conforme a la ley para evitar inconvenientes.

Para las empresas, especialmente aquellas que operan estas plataformas, este cambio representa un desafío logístico y administrativo. Deberán establecer mecanismos para recoger y verificar la información de sus usuarios antes de comunicarla a la Agencia Tributaria. Este proceso no solo implica un esfuerzo adicional sino también un compromiso con la legalidad y la transparencia.

Beneficios de la nueva regulación

Esta regulación permite a la Administración tributaria tener un mejor control sobre las operaciones realizadas en estas plataformas, facilitando la detección de posibles evasiones fiscales. Además, promueve un ambiente de juego limpio entre usuarios y vendedores, asegurando que todos cumplan con sus respectivas obligaciones fiscales.

Exclusiones y Limitaciones

La norma establece ciertas exclusiones, como entidades públicas o usuarios que realicen menos de treinta operaciones de venta con un importe no superior a 2.000 euros al año. Esto proporciona un margen de maniobra para vendedores ocasionales y asegura que la regulación se aplique de manera justa y equitativa.

Datos Requeridos

La Orden HAC/72/2024 especifica los datos que las plataformas deben recoger tanto de personas físicas como de entidades, incluyendo nombre, dirección, número de identificación fiscal, y detalles de las transacciones realizadas. Esta información es crucial para garantizar la correcta tributación de las actividades económicas en el ámbito digital.

Los datos que los operadores de plataformas digitales tienen que recoger son:

a) Si el usuario es una persona física:

  1. Nombre y apellidos.
  2. Dirección principal.
  3. Número de identificación fiscal.
  4. Número de identificación a efectos del impuesto sobre el valor añadido o del impuesto análogo.
  5. Fecha y lugar de nacimiento.
  6. Cuenta corriente utilizada en la actividad.
  7. Las cuantías pagadas y el número de actividades realizadas.
  8. Los tributos o retenciones ya ingresados a cuenta.

b) Si el usuario es una entidad:

  1. Razón social.
  2. Dirección principal.
  3. Número de identificación fiscal o equivalente.
  4. Número de identificación a efectos del impuesto sobre el valor añadido o del impuesto análogo.
  5. Número de registro de la empresa, si procede.
  6. Identificación de los establecimientos permanentes desde los que se ejercen las actividades en la Unión Europea, con indicación del estado miembro en el que estén ubicados estos establecimientos permanentes.
  7. Cuenta corriente que se ha utilizado en la actividad.
  8. Las cuantías pagadas y el número de actividades realizadas.
  9. Los tributos o retenciones ya ingresados a cuenta.

Cuando se trate de una actividad en la que el usuario hace arrendamiento o cesión temporal de uso de bienes inmuebles, el operador de la plataforma estará obligado a comunicar los siguientes datos:

  1. La dirección de cada bien inmueble comercializado.
  2. El número de referencia catastral del inmueble o su equivalente.
  3. El número de días que se ha alquilado o cedido el bien inmueble comercializado.
  4. La información, los documentos o datos que acrediten que el bien inmueble comercializado pertenece al mismo propietario, cuando el operador de la plataforma obligado a comunicar información haya facilitado más de 2.000 actividades mediante el arrendamiento o la cesión temporal de uso de un bien inmueble comercializado para un mismo usuario que sea una entidad.

Conclusiones y perspectivas futuras de los cambios tributarios en plataformas digitales

El cumplimiento de estas nuevas obligaciones tributarias es un paso adelante en la adaptación de nuestra legislación a la economía digital. Aunque puede presentar desafíos iniciales para usuarios y plataformas, es un avance necesario hacia una mayor equidad y transparencia fiscal. Como sociedad, debemos estar preparados para adaptarnos a estos cambios y aprovechar las oportunidades que ofrecen las plataformas digitales, siempre dentro del marco de la legalidad.

«Hay que tener en cuenta que no han variado las obligaciones tributarias de los usuarios o vendedores de las plataformas digitales; lo que ha cambiado es que a partir de ahora son las propias plataformas las obligadas a comunicar sus actividades para que la Administración tributaria pueda comprobar el cumplimiento de estas obligaciones y actuar cuando considere que no se ha hecho o no se ha hecho correctamente. Un paso más para que sea verdad aquello de que ‘Hacienda somos todos'», concluye Benja Anglès, Profesor agregado de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC) e investigador del grupo TAXBUSINESS

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