La conocida como “Tasa Google” —oficialmente Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (IDSD)— vuelve a situarse en el epicentro del debate económico y fiscal. Concebida como una medida temporal mientras se alcanzaba un acuerdo global en el marco de la OCDE, su continuidad o posible retirada anticipada vuelve al primer plano ante la renovada presión de Estados Unidos y el incierto calendario del acuerdo multilateral.
La firma RSM, a través de su socio responsable del área Fiscal, Albert Sagués, analiza en profundidad las implicaciones jurídicas, tributarias y estratégicas de mantener, modificar o eliminar la tasa en este delicado contexto geopolítico y fiscal.
Un tributo que nació como solución provisional
La Tasa Google España fue diseñada para gravar determinados servicios digitales prestados por grandes plataformas tecnológicas, en especial aquellas que operan a escala global y que, hasta su aprobación, escapaban parcialmente a los sistemas tributarios nacionales. España la introdujo como una medida interina hasta que entrara en vigor un sistema fiscal consensuado a nivel internacional, coordinado desde la OCDE y articulado a través del llamado Pilar 1(*).
Sin embargo, la falta de avances firmes en ese acuerdo global y la creciente tensión comercial —acentuada por las amenazas arancelarias lanzadas por la administración Trump— han devuelto el debate al centro del tablero.
¿Puede España eliminar la Tasa Google de forma anticipada?
Desde el punto de vista legal, España tiene plena capacidad soberana para eliminar este impuesto en cualquier momento, ya que se trata de un tributo estatal regulado por legislación interna. Sin embargo, una retirada precipitada antes de que se formalice el acuerdo global de la OCDE podría debilitar la posición negociadora de España en foros internacionales.
Además, se enviaría un mensaje contradictorio sobre el compromiso del país con una fiscalidad digital más equitativa. Tal decisión generaría también inseguridad para los contribuyentes y podría tener efectos negativos sobre la percepción de estabilidad jurídica, especialmente en un momento en que otros países aún mantienen sus propios impuestos digitales como medidas de presión legítima.
Compatibilidad de la tasa con los compromisos internacionales
Actualmente, mantener la Tasa Google no vulnera los compromisos adquiridos por España en el marco de la OCDE, siempre que se considere un régimen transitorio y que no se interprete como un obstáculo al avance del acuerdo multilateral. El consenso en torno al Pilar 1 de la OCDE contempla precisamente la eliminación de estos impuestos unilaterales una vez que el nuevo sistema global entre en vigor, lo que sitúa a este tributo en una especie de “limbo jurídico”, pero aún legítimo.
Margen legal del Gobierno ante la presión de EE. UU.
El Gobierno español puede suspender o modificar la Tasa Google por razones de oportunidad política o por presión geoestratégica, sin que ello implique una infracción legal. En todo caso, una decisión de este tipo debe pasar por el procedimiento legislativo ordinario y se enmarca en el complejo equilibrio de las relaciones bilaterales con EE. UU., gran exportador de servicios digitales y actor fundamental en la negociación de aranceles y acuerdos fiscales.
La tasa podría incluso convertirse en moneda de cambio para mejorar las condiciones comerciales de productos españoles en el mercado estadounidense, aunque esto implicaría asumir un coste en términos de recaudación tributaria y de imagen internacional.
¿Qué pasaría con lo ya recaudado si se deroga la tasa?
Las plataformas tecnológicas que ya han tributado por este impuesto no podrían reclamar devolución, salvo que se aprobara una norma retroactiva, algo extremadamente raro, jurídicamente complejo y económicamente inviable. Sin embargo, los procedimientos en curso o pendientes de revisión deberían analizarse individualmente para determinar el efecto jurídico que podría tener un cambio normativo sobre sus liquidaciones o litigios.
Efecto en medios digitales y publicidad programática
Aunque los medios digitales no son contribuyentes directos de la Tasa Google, su modelo de negocio puede verse afectado indirectamente. Esto ocurre cuando las grandes plataformas que actúan como intermediarios publicitarios trasladan el coste del impuesto a los anunciantes, encareciendo los servicios de publicidad digital. Este impacto puede repercutir en los márgenes de los medios o trasladarse al consumidor final, alterando el equilibrio del mercado, especialmente para startups o medios en desarrollo.
¿Puede afectar al derecho de acceso a la información?
Si el aumento de costes derivado de la tasa se traslada a los usuarios o impacta negativamente en la sostenibilidad de los medios, podría haber un riesgo indirecto sobre el derecho constitucional a recibir información veraz, recogido en el artículo 20 de la Constitución Española. La fiscalidad digital, por tanto, debe analizarse no solo desde una óptica recaudatoria, sino también como elemento que puede influir en derechos fundamentales y en la pluralidad informativa.
Una decisión con múltiples capas
Albert Sagués concluye que el debate en torno a la Tasa Google no puede abordarse únicamente desde una visión técnica. Está en juego la soberanía fiscal, la estabilidad jurídica, la recaudación tributaria, las relaciones exteriores y la equidad en el entorno digital. En este sentido, cualquier decisión debe formar parte de una estrategia fiscal coherente, previsible y alineada con los intereses a largo plazo del país, tanto a nivel económico como institucional.
(*) Pilar 1
El Pilar 1 del acuerdo de la OCDE tiene como objetivo redistribuir parte de los derechos de imposición de los beneficios de las grandes multinacionales hacia los países donde realmente se generan los ingresos, aunque esas empresas no tengan presencia física en ellos.
Esto es especialmente relevante en el contexto digital, donde empresas como Google, Amazon o Meta pueden generar enormes beneficios en un país sin estar establecidas formalmente allí.
¿Cómo funciona?
El Pilar 1 introduce un nuevo nexo fiscal, que se basa no en la presencia física sino en la presencia económica significativa. Es decir, si una empresa genera una cantidad relevante de ingresos en un país, ese país podrá gravar una parte de los beneficios de esa empresa, incluso si no tiene oficinas, filiales o empleados en su territorio.
Además, el Pilar 1 establece un nuevo mecanismo de reparto de beneficios a través de un concepto conocido como «Amount A«, que se refiere a una porción del beneficio residual global de una empresa que se redistribuye entre los países de mercado.
¿A quién afecta?
El Pilar 1 está pensado para aplicarse a grandes grupos multinacionales con:
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Ingresos globales superiores a 750 millones de euros.
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Margen de beneficios elevado (superior al 10%).
Inicialmente, se enfocará en unas 100 empresas globales, muchas de ellas del sector digital, pero también de otros sectores como lujo, farmacéutico o consumo.
¿Por qué es importante para España y la Tasa Google?
Porque una de las condiciones del Pilar 1 es que, una vez entre en vigor, los países deberán eliminar los impuestos digitales unilaterales, como la Tasa Google española.
Por eso, su calendario de aplicación es clave: hasta que el Pilar 1 no se implemente de forma efectiva, España puede mantener su tasa como medida transitoria. Pero cuando el acuerdo global esté operativo, se espera que estos impuestos se retiren para evitar la doble imposición y los conflictos comerciales (como los que plantea EE. UU.).
La Tasa Google España se presenta como un tema complejo que entrelaza aspectos fiscales, legales y estratégicos en un contexto global incierto. Su continuidad o eliminación anticipada podría afectar tanto la posición negociadora de España en foros internacionales como la estabilidad del entorno digital. Es esencial que cualquier decisión sobre este impuesto esté alineada con una estrategia fiscal coherente y sostenible, que priorice la equidad en la recaudación tributaria y el respeto a derechos fundamentales como el acceso a la información.