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¿Cómo tramitar reclamaciones de tarjetas revolving?

¿Qué son las reclamaciones tarjetas revolving? La Justicia ha dado la razón a los clientes y usuarios de este tipo de tarjetas, y cada vez son más las personas que se deciden a reclamar a su entidad el dinero desembolsado.

Qué son las tarjetas revolving

Una tarjeta revolving es una tarjeta de crédito abusiva. El funcionamiento es exactamente el mismo que el de una tarjeta de crédito normal. En este caso, el crédito revolving ofrece la posibilidad de sacar efectivo, hacer compras, etc. y fraccionar los pagos mensualmente en una cantidad establecida por el cliente.

Así, al contrario de lo que sucede en la mayoría de las tarjetas, no será una cuota fija que irá en función del importe gastado, ya que su teórica ventaja es que no existe un número determinado de cuotas, sino que se irán abonando cómodamente con el paso de los meses. Es decir, incluyen un préstamo personal preconcedido que el cliente puede utilizar en cualquier momento.

Hasta aquí todo correcto, incluso suena atractivo. ¿Dónde está el problema? La cuestión que trae de cabeza a numerosos usuarios es los intereses tan elevados que han de pagar por las cantidades solicitadas, que es donde está la trampa.

Existen intereses en este tipo de tarjetas de más del 25 %. Se ve muy claro con el siguiente ejemplo: por un pago de 500 € el cliente puede llegar a pagar más del doble, es decir 1500 €. Son unos intereses abusivos, por lo que la Justicia se ha puesto manos a la obra: en las reclamaciones realizadas por las tarjetas revolving puede anularse la deuda e, incluso, recuperarse una parte de los intereses pagados.

Es posible tener una de ellas y ni siquiera ser consciente de ello, ya que muchas entidades las facilitan a los clientes sin especificar con claridad el tipo de producto que están ofreciendo. Por ello, cuando el cliente se da cuenta ya tiene acumulada una deuda muy importante causada por los altísimos intereses aplicados.

Es importante considerar que la mayoría de las entidades las están ofreciendo actualmente. A continuación se hace un repaso de ellas.

Qué entidades las comercializan

Conviene tener presente que la mayoría de las entidades financieras las tienen a disposición de sus clientes. A continuación, se detallan algunas de ellas.

SELF BANK

– Tarjeta American Express Self Bank.

– Tarjeta VISA Crédito Clásica y Oro.

UNOE 

– Tarjeta VISA crédito Unoe.

WIZINK

– Tarjeta VISA Classic y Oro.

ABANCA

– Tarjeta VISA Clásica y Oro.

BANCO MARE NOSTRUM

– Tarjeta MasterCard.

– Tarjeta VISA Oro.

BANCO SABADELL/ACTIVOBANK

– Tarjeta MasterCard Classic.

– Tarjeta MasterCard SIN.

– Tarjeta VISA Classic, Oro y Platinum.

– Tarjeta VISA Shopping Oro.

BANCO SANTANDER

– MasterCard Box Gold.

– MasterCard Día a Día.

– MasterCard Santander Plus.

BANKIA

– MasterCard Champions Crédito.

– VISA Crédito Particulares.

– VISA Crédito Plus.

– VISA Dual Plus.

En BANKINTER están las siguientes:

– VISA Quiero.

– VISA Única Clásica.

– BankinterCard Platinum.

En BBVA disponen de:

– VISA A Tu Ritmo.

– VISA A Tu Ritmo Blue.

– VISA Después.

En CAIXABANK estas son las tarjetas de crédito revolving:

– American Express Amex Plus.

– American Express Plus.

– VISA Gold y Gold Flexible.

– VISA Platinum y Platinum Gold.

En CAJASUR se ofrecen estas:

– VISA Classic.

– VISA Oro.

– VISA Red.

En DEUTSCHE BANK es posible solicitar estas otras:

– VISA Familia.

– VISA Shopping.

En EVO BANCO, las que los clientes tienen a su disposición son:

– MasterCard.

– VISA Mujer.

– VISA Inteligente.

En IBERCAJA son:

– MasterCard Acqua.

– VISA Clase Oro, Diamante, Dual y Platinum.

En ING DIRECT ofrecen:

– VISA Oro.

OPEN BANK pone a disposición:

– VISA 123.

– VISA Oro.

Y, para finalizar, en TARGOBANK cuentan con:

– MasterCard Business Solred.

Como se puede ver, el listado es bastante extenso y aún existen muchas más en el mercado. Todas ellas tienen nombres sugerentes y apetecibles que invitan al consumidor a hacerse con una de ellas sin saber qué hay detrás y las repercusiones que pueden tener.

tarjeta mastercard

¿Cómo tramitar reclamaciones de las tarjetas revolving?

¿Vale la pena reclamar? La respuesta es afirmativa, pues merece la pena. La Justicia ampara a los clientes que se han visto afectados por los intereses abusivos. Gracias a la reclamación se puede recuperar parte de los intereses pagados, además de anular el contrato y no seguir acumulando intereses. 

Si el cliente ya ha pagado la deuda inicial, se procederá a dar el contrato establecido como nulo y además se devolverán los intereses abusivos ya pagados, además del seguro y las comisiones que llevan consigo y no están exentas.

Otra situación en la que el cliente puede verse inmerso es no haber pagado aún la cantidad solicitada, pero aun así también se puede reclamar. Se procederá de la misma manera que comentamos anteriormente, la nulidad del contrato y la devolución de intereses, pero en este caso ha de abonarse la cantidad que falte por pagar, la cual sí estará exenta ahora de intereses.

Denuncias por cláusulas abusivas

Es posible presentar una reclamación a una entidad financiera, y esta dispone de un tiempo no superior a dos meses para hacer llegar su respuesta. En el caso de que fuera negativa, la siguiente vía es la judicial. Esta última es bastante más tortuosa que la primera vía, pero por lo general, aunque se demore en el tiempo, el usuario tiene la Justicia de su parte.

Ahora bien, ¿qué documentos son necesarios para realizar el trámite de la reclamación? Fundamentalmente dos: el contrato inicial que se firmó con la entrega de la tarjeta y los recibos mensuales que la entidad ha ido entregando mensualmente con el pago de las cuotas.

¿Qué dice la Justicia sobre ellas? 

La Justicia se ampara en la Ley de 23 de julio de 1908, Ley de la Usura también llamada Ley Azcárate, gracias a la cual se pueden romper los contratos de préstamos considerados usurarios; en este caso, hablamos del préstamo revolving.

En consecuencia, las reclamaciones de tarjetas revolving están bajo el amparo de esta ley. Estas tarjetas son consideradas tarjetas trampa, ya que en la mayoría de los casos el usuario no ha sido informado de las cláusulas del contrato que firmaba en el momento de su adquisición.

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