El 29 de mayo de 2020 se aprobó en España la renta mínima, que conlleva el aporte de ingresos a unos 850.000 hogares situados en riesgo de pobreza. El Consejos de Ministros estableció una cuantía de 461,5 euros para cada adulto y 1015 euros para cada unidad familiar de cinco miembros. En todos los casos, se añadirán 139 euros por cada persona adicional en la familia.
Este ingreso mínimo vital nace con la finalidad de reducir la desigualdad social y evitar situaciones de emergencia económica y exclusión. Pero, ¿cómo tramitar la solicitud para percibir esta ayuda y quién puede beneficiarse de este ingreso mínimo vital? Lo vamos a plantear en este artículo.
Cómo tramitar la renta mínima
La renta mínima aprobada se puede solicitar a partir del 15 de junio y el compromiso gubernamental es su cobro inmediato. El objetivo es que llegue a más de 75.000 unidades familiares en todo el país.
Conocida técnicamente como ingreso mínimo vital o IMV, esta renta mensual será sufragada por la Seguridad Social. Hay varias formas de tramitar la solicitud. Se puede hacer directamente en la Seguridad Social, pero también en ayuntamientos y oficinas de las comunidades autónomas, que, en este caso, actúan como administraciones canalizadoras de la ayuda, debido a acuerdos con el Estado para facilitar su acceso a aquellas personas que lo soliciten. Hablaremos de ello con detalle en otro apartado, pero antes analizamos quién puede percibir esta prestación.
¿Quiénes tienen derecho a ella?
Los requisitos definidos para su concesión son:
– Residir en España (al menos, un año de residencia legal en el país).
– Tener una edad que vaya de los 23 a los 65 años.
– Llevar 3 años, al menos, viviendo de forma independiente.
– Haber cotizado un año a la Seguridad Social.
– Ser demandante de empleo inscrito, si no se tiene trabajo.
Factores como ser víctima de violencia doméstica, haber sufrido trata de seres humanos o padecido explotación sexual favorecen que se dé el visto bueno a la solicitud.
Solo podrán cobrar esta renta mínima las personas que cumplan con un tope de nivel de renta.
Para evaluar a cada solicitante, se restarán sus ingresos menos las deudas y, exceptuando la vivienda habitual, se tendrá en cuenta el patrimonio, el cual no podrá ser tres veces mayor de la renta garantizada anual. La horquilla fijada se ubica entre los 16.614 euros de una única persona y los 43.196 euros, por ejemplo, de una familia de cuatro miembros.
Estos cálculos se realizarán a partir de los ingresos del último ejercicio. Asimismo, como consecuencia de la crisis del coronavirus, también se admitirá una declaración responsable si la previsión de ingresos anuales va a estar por debajo de ese umbral de renta garantizada, previamente definido.
¿De qué forma se puede solicitar el ingreso mínimo vital?
Las personas interesadas tienen tres canales para solicitar esta prestación:
– La Seguridad Social, a través de su sede electrónica o enviando la documentación por correo ordinario.
– El ayuntamiento de su localidad de residencia.
– Los servicios sociales definidos por cada comunidad autónoma.
Para tramitar la solicitud, debemos presentar estos documentos:
– Acreditación de la identidad, por medio del carné de identidad o DNI, el libro de familia (cuando hay menores), la acreditación de residente o el pasaporte.
– Acreditación del domicilio, por medio del certificado de empadronamiento de cada una de las personas que integran la familia.
– Autorización a la Administración para que investigue la situación económica personal o familiar, a través del análisis de los datos de Hacienda y la Seguridad Social. Además, conviene incorporar la documentación de encontrarse en situación de desempleo.
La Administración ha puesto en marcha un simulador en la web de la Seguridad Social y el teléfono gratuito 900 20 22 22, donde los interesados pueden informarse al respecto y aclarar cualquier duda. También pueden calcular el importe final que les correspondería.
Otras cuestiones de interés sobre el ingreso mínimo vital
Las características de la renta mínima y su solicitud incluyen ciertos aspectos que conviene conocer y tener en cuenta con antelación.
Vamos a adentrarnos en esta información valiosa para cualquier persona o unidad familiar susceptibles de ser beneficiarias de esta ayuda estatal.
Compatibilidades
Entre las dudas más frecuentes figura si se puede compatibilizar su cobro con la recepción de otras ayudas públicas de tipo autonómico. La respuesta es sí.
Además, también se puede cobrar cuando se está recibiendo un salario mensual. En tales casos, se descontará el ingreso recibido en concepto salarial del importe total, abonándose la diferencia. Es decir, si un trabajador que vive solo está cobrando por su trabajo 150 euros al mes, cobrará una ayuda mensual adicional de 311,5 (461,5 euros, el umbral de renta garantizada, menos su salario). Como medida para estimular la búsqueda de empleo entre los receptores, una parte de estos ingresos no computarán.
En consecuencia, es una ayuda de la que también se pueden beneficiar las personas que están trabajando. Los estudiantes que cumplan con los requisitos establecidos, y sean mayores de edad, igualmente pueden recibir la renta mínima.
Periodo de cobro de la prestación
El IMV, una vez aprobado, se cobra a partir del primer día del mes siguiente a su solicitud. El ingreso se realiza siempre mediante transferencia bancaria y está libre de ser objeto de retención o embargo. La ayuda se cobra en 12 ingresos bancarios, uno cada mes del año.
¿Durante cuánto tiempo podemos recibirla? En principio, mientras no cambie nuestra situación económica y se mantenga por debajo del umbral de renta garantizada. Deben seguir vigentes todos los requisitos que nos facultaron para recibirla: ingresos familiares o unitarios, número de personas en la unidad familiar, nuevos derechos a pensiones, etc.
Asimismo, el cese voluntario, la sanción de tipo administrativo y la comisión de un fraude para su cobro implicarán que se deje de percibir.
Por lo tanto, esta ayuda tiene la función de frenar el riesgo de pobreza real entre la población residente en España. Todas las personas tienen derecho a contar con unos ingresos mensuales mínimos que les permitan vivir dignamente.
Cuando no son capaces de alcanzarlo por sí mismas, por sus particulares circunstancias, la Seguridad Social española se encarga de completar sus retribuciones con esta renta mínima, cuya naturaleza y funcionamiento acabamos de explicar en este contenido.