La Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (Asefiget) ha indicado este miércoles que la reforma fiscal en tramitación parlamentaria introduce modificaciones "complejas" y que el Gobierno ha otorgado "poco tiempo" para su estudio.
MADRID, 19 (EUROPA PRESS)
Durante la celebración de las XIV Jornadas Tributarias, los asesores fiscales lamentan el concepto de rendimientos de actividades económicas que ha introducido definitivamente la reforma fiscal, dado que los profesionales que tengan nómina en la sociedad en la que participan (sociedades que preste servicios de naturaleza profesional) si figuran de alta en el régimen de trabajadores autónomos, tendrán que calificar sus rendimientos como actividades económicas y no como rendimientos de trabajo.
Por otro lado, consideran que se pierde una oportunidad histórica al no condicionar la deducción de las retribuciones pagadas a los administradores/consejeros a que el tipo y el importe de la misma figure en los estatutos sociales, y este acuerdo se haya inscrito en el Registro Mercantil. Por el contrario, alaban que la retribución de los administradores/consejeros no se considere como operaciones vinculadas.
Igualmente, Asefiget cree "insatisfactoria" la nueva regulación de los rendimientos irregulares, al no aplicarse sobre los rendimientos que tengan un período de generación superior a dos años, cuando en el plazo de los cinco períodos impositivos anteriores a aquel en que resulten exigibles, el contribuyente hubiera obtenido otros rendimientos con período de generación superior a dos años a los que se hubiera aplicado la reducción.
Sin embargo, sí valoran las restricciones al ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, aunque las consideran "innecesarias" sobre todo para determinadas actividades, en concreto, las efectuadas a consumidores finales.
En cuanto a los cambios introducidos en el Impuesto sobre Sociedades, Asefiget indica que se limita la naturaleza de los bienes y derechos que no se tomarán en cuenta a los efectos de la llamada patrimonialidad sobrevenida (dinero, derechos de crédito y ciertos valores, nada más), y se restringe el importe de los beneficios no distribuidos de los dos últimos años. Así, critica que muchas entidades tendrán que repartir beneficios, quieran o no, para evitar que la tesorería acumulada conduzca a la empresa al régimen de las entidades patrimoniales.
Por otro lado, destaca Asefiget, centenares de empresas caerán en el régimen de entidades patrimoniales, con las "indeseables" consecuencias de diverso orden fiscal que ello comporta, al tiempo que indica que la deducibilidad de los gastos por atenciones a clientes o proveedores se limita al 1% de la cifra de negocios, sin ningún razonamiento sobre esta limitación. La Asociación considera esta medida como una "nueva intromisión" de la Hacienda Pública en la calificación y juicio crítico de la gestión empresarial.
Entre otras cuestiones, también destacan que el proyecto establece un plazo especial de prescripción de 10 años para la comprobación de las bases imponibles negativas, plazo que debe contarse desde la finalización del plazo de presentación de la declaración del impuesto en que se generó el derecho a la compensación. Esta medida, según Asefiget, es "desproporcionada" en relación a los medios, tanto materiales como humanos, con los que cuenta la Administración Tributaria.