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El Supremo da la razón a Telefónica y anula el precio establecido en 2008 por la CMT en el alquiler de bucle

 
El Tribunal Supremo ha anulado el precio mensual mayorista interpuesto en 2008 por la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones (CMT) –entonces regulador del ramo– para el bucle de abonado (OBA), al considerar que no se ajusta a derecho, obligando al organismo –ahora integrado en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia– a sustituirlo por un precio más ajustado a cifras contables.


MADRID, 20 (EUROPA PRESS)

De esta forma, la cifra de 7,79 euros, que impuso en su momento la CMT a Telefónica, será el suelo a la hora de establecer un nuevo precio. "Como límite inexorable del obligado proceso de recálculo figura que el precio fijado por la futura resolución, en sustitución de la ahora anulada, no supere al establecido en ésta", añade el Supremo en la sentencia.

El Supremo añade no obstante que salvado ese límite, el organismo regulador recupera su "capacidad de concretarlo", y podrá "tanto variar el numerador de los componentes de costes como el propio denominador".

Con esta decisión, el Supremo estima el recurso de casación presentado por Telefónica contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional en 2011, que daba en este caso la razón a la CMT. En su momento, la multinacional española afirmaba en sus alegaciones que el precio fijado daba como resultado "pérdidas por el alquiler del par de cobre".

En concreto, el recurso se refería a los precios mensuales de acceso completamente desagregado que Telefónica España había incluido en su oferta de referencia para el bucle de abonado y que suponen la cuota mensual que la firma puede cobrar a los operadores alternativos por el uso de este segmento de la red para que éstos a su vez presten servicios a los clientes finales.

En la resolución objeto de recurso se modificaba el apartado de precios de la OBA de manera que la cuota mensual de prolongación de par en acceso completamente desagregado pasaba a ser de 7,79 euros y el recargo mensual para las conexiones sin servicio telefónico pasaba a ser de 9,55 euros mensuales.

En su sentencia, el Supremo concluye que, conforme a las pruebas practicadas, el cálculo del precio fijado por el organismo regulador en su resolución de 28 de noviembre de 2008 no ha arrojado un "resultado fiable" que pueda ser corroborado en su revisión jurisdiccional como "plenamente acorde" con el criterio de la "orientación a costes".

"En ese mismo sentido, debemos declararlo no conforme a Derecho, lo que obligará a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones a sustituirlo por otro más ajustado a las cifras contables (esto es, de costes) y a aquel criterio", añade.

Para el Supremo, si bien la CMT puede introducir cambios en unas ofertas de referencia suscritas por Telefónica para hacer efectivas las obligaciones derivadas del fomento de la competencia, debe hacerlo, lógicamente "cargándose de razón" en sus decisiones.

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