El TS fija doctrina sobre pagarés librados en garantía de la devolución de un préstamo sin fedatario público

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El Tribunal Supremo (TS) ha dictado doctrina en interés casacional sobre los pagarés librados en garantía de la devolución de un préstamo sin fedatario público tras analizar un caso ocurrido en La Caixa.

MADRID, 21 (EUROPA PRESS)

El Alto Tribunal ha declarado "abusiva" la condición general de los contratos de préstamos concertados con consumidores en los que no interviene un fedatario público y en los que se prevea la firma por el prestatario de un pagaré en el que el importe por el que se presente la demanda de juicio cambiario es complementado por el prestamista con base a la liquidación realizada unilateralmente por él.

El debate se suscitó porque algunas audiencias defendían la validez del pagaré al estar admitida la extensión en blanco, y otras que defendían su carácter abusivo por ser determinante la condición de consumidor del deudor-prestatario y el hecho de que este hubiera aceptado la cláusula de libramiento de dicho pagaré en garantía del pago del préstamo suscrito en el ámbito de un contrato de adhesión, lo que a su vez también suponía la nulidad del pagaré.

Tras analizar la causa, el Supremo ha determinado que la condición general es nula, por lo que no puede incorporarse al contrato de préstamo y conlleva la ineficacia de la declaración cambiaria, es decir, del pagaré.

En la sentencia, el magistrado entiende que esta cláusula es abusiva por las ventajas que le otorga al banco sin contrapartidas para el consumidor y por la ausencia del justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes.

También entiende que resulta "imposible" el control de oficio por parte del tribunal de las cláusulas abusivas que pudiera contener el contrato de préstamo, al basarse la acción en el pagaré emitido en garantía del cumplimiento del contrato y no facilitarse todos los elementos utilizados para su liquidación y concreción de la suma adeudada.

PAGARÉ LIBRADO EN BLANCO

La Sala subraya que aunque el pagaré fue librado con la mención de un importe, el total del préstamo concedido operaba como un pagaré en garantía librado en blanco, donde el tenedor podía completarlo con el importe que resultase de la liquidación de la operación.

"De esta manera, el demandado cambiario difícilmente podría imponer la excepción de complementación abusiva del pagaré porque no sabría en qué términos había hecho la liquidación el acreedor", apunta.

El tribunal destaca que esta condición permite al profesional el acceso a un proceso privilegiado que comienza con un embargo cautelar sin necesidad de oír al demandado y sin que tenga que prestar caución ni justificar el 'periculum in mora', con base en un contrato que requiere una previa liquidación para determinar la cantidad adeudada en un momento concreto, sin que el acreedor deba justificar los elementos de hecho y de cálculo utilizados para fijar la cantidad reclamada y sin que la corrección de la liquidación haya sido controlada por un fedatario público.

Por tanto, indica que se impide que el demandado tenga los elementos de hecho y de cálculo que le permitan enjuiciar la corrección de la cantidad que se le reclama y, en su caso, impugnarla, invirtiéndose además la carga de la prueba en perjuicio del consumidor.

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