El Gobierno no fijó «criterios objetivos» para elegir las empresas capacitadas para este suministro, según el tribunal
El Gobierno no fijó «criterios objetivos» para elegir las empresas capacitadas para este suministro, según el tribunal
MADRID, 19 (EUROPA PRESS)
La sala tercera de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha anulado la exclusividad de las cinco grandes eléctricas, que son Endesa, Iberdrola, Gas Natural Fenosa, HC y E.ON, para suministrar la Tarifa de Último Recurso (TUR) de luz, que es la única de carácter regulado a la que aún pueden acogerse los consumidores domésticos.
En una sentencia de comienzos de abril, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Supremo anula el artículo 2 del real decreto 485/2009, en el que se designa a las cinco eléctricas como únicos comercializadores de tarifa de luz en todo el territorio nacional y se indica que esta lista será revisada al menos durante cuatro años.
Esta medida, defendida en su momento por el Gobierno al considerar que estas empresas eran las que podían asumir el riesgo de ofrecer tanto suministro libre como a tarifa, fue objeto de un recurso por parte de pequeñas comercializadoras con menos de 100.000 clientes, entre ellos algunas cooperativas eléctricas.
El Supremo ha anulado el artículo pese a rechazar uno de los dos argumentos de los demandantes, en el que se aludía a la falta de consulta previa con las comunidades autónomas. Esta consulta, asegura el tribunal, sí se produjo, e incluso vino acompañada de alegaciones por parte de los gobiernos autonómicos.
No obstante, el Supremo ha dado la razón a las pequeñas comercializadoras en otro aspecto, referido al «principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos» y al «límite a la potestad reglamentaria» que el mismo establece.
«CRITERIOS OBJETIVOS».
El tribunal entiende que «no se establecen criterios objetivos que permitan determinar por qué se excluye» a las pequeñas distribuidoras ni «cuáles son los presupuestos que deben servir para revisar la lista de empresas comercializadoras que asuman la obligación de suministro de último recurso de energía eléctrica».
De hecho, entiende que el artículo supone «una norma reglamentaria 'extralegem', al no justificarse objetivamente las variables que se han tenido en cuenta para determinar singularmente qué comercializadores cuentan con los medios técnicos suficientes para garantizar el suministro y la atención de clientes de baja tensión», ni por qué el resto carece de medios para desarrollar esta actividad.
Junto a esto, recuerda que el Consejo de Estado, en el análisis del artículo enjuiciado, expresó algunas dudas acerca de la falta de exposición de los motivos por los que se eligió sólo a las cinco grandes eléctricas como comercializadoras a tarifa.
GARANTÍA DEL SUMINISTRO.
Por otro lado, el Supremo evita el vacío normativo que puede provocar la sentencia al aclarar que la anulación del artículo no supone la exclusión de las cinco eléctricas como comercializadoras de la tarifa de último recurso.
«La estimación del recurso contencioso-administrativo se circunscribe a la obligación del Gobierno de determinar los criterios o variables que condicionan, desde la perspectiva territorial, técnica, financiera y contable, la designación de los comercializadores de último recurso», señala.
«Por tanto, no se extiende a la exclusión de las empresas comercializadoras de energía eléctrica designadas en el artículo 2 del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica», añade.