Una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid mantiene que la relación entre el repartido y Glovo es ajena al orden laboral y es típica de una relación trade.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sentencia 715/2019) ha validado el modelo de negocio de Glovo y su relación con los repartidores, basado en la independencia que les otorga la figura del autónomo.
Hasta el momento, Glovo acumula nueve sentencias favorables a su modelo de negocio, lo que refleja la seguridad jurídica en la que se enmarca la empresa en la relación con sus repartidores.
El TSJM desestima el recurso de suplicación presentado frente a la sentencia desestimatoria de primera instancia, y ratifica que la relación entre el repartidor y la Plataforma [Glovo] es ajena al orden laboral y típica de una relación TRADE. De hecho, el TSJM subraya que en el desenvolvimiento de la relación jurídica se ha respetado escrupulosamente la regulación legal referida al trabajador autónomo económicamente dependiente.
Además, el TSJM indica que la calificación como laboral o no de una relación debe partir de un análisis detenido de los elementos y circunstancias fácticas de cada relación, “partiendo de la afirmación que realiza el Tribunal Supremo de la especial dificultad que supone la unificación doctrinal en los supuestos de determinación de si existe o no contrato de trabajo, por la necesidad de apreciar las circunstancias concurrentes en cada supuesto”.
Los puntos de la sentencia que asisten a Glovo
-La libertad de elección horaria en la que desea colaborar el repartidor, con fijación de la hora de inicio y de finalización de su actividad; e incluso dentro de ese periodo, la posibilidad de no activar la posición de “auto asignación”, lo que significa que no desea estar disponible.
-La libertad de aceptar aquellos pedidos y slots que desea realizar sin tener que ejecutar un mínimo de ellos, con posibilidad de su rechazo incluso una vez aceptada e iniciada su ejecución (sin penalización alguna).
-La libertad de elegir la ruta para llegar al destino final, fijado por el cliente, siendo éste quien establece las características del producto a adquirir y de la forma de entrega, estableciéndose una relación directa entre repartidor y cliente.
-La realización personal por el repartidor de la actividad sin tener trabajadores a su cargo, poniendo por su parte los “escasos medios materiales” que se exigen para el desarrollo de la misma, aquí una moto y un teléfono móvil.
-La afiliación a la Seguridad Social a través de su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, lo que supone su previa declaración de que en el desarrollo de su trabajo cumple con los requisitos que tal Régimen exige para estar integrado en el mismo.
-La retribución basada en el número de servicios prestados y no fijada por unidad de tiempo. Al cobrar también por kilometraje, resulta necesario su comprobación por un geolocalizador.
–No existencia de pacto de exclusividad, siempre con respeto a los límites que marca la propia definición de TRADE, pudiendo compatibilizar las tareas derivadas de su contrato con Glovo con otras de cualquier naturaleza que pudiera desarrollar con un tercero.
–No necesidad de justificar las ausencias, bastando la mera comunicación, de ser posible con antelación, de su no disponibilidad para llevar a cabo los recados o encargos, “lo que realizó incluso en fechas muy cercanas a su reclamación judicial en petición de relación laboral cuando manifestó -vía correo electrónico- a Glovo que se encontraba enfermo, sin adjuntar informe médico alguno ni parte de baja laboral, siendo suficiente su propia declaración”.
–Asunción de la responsabilidad del buen fin del servicio (cobrándole sólo si lo terminaba a satisfacción del cliente) y asunción frente al usuario/cliente final de los daños o pérdidas que pudiera sufrir el producto o mercancía durante el transporte.