Quirónprevención, líder en servicios de prevención, aborda las principales dudas de las empresas sobre la creación y gestión de Servicios de Prevención Propios (SPP) y Mancomunados (SPM). Desde los criterios legales hasta las estrategias efectivas para reducir el absentismo laboral, esta entrevista ofrece una guía práctica para adaptarse a las exigencias normativas y garantizar la seguridad de los trabajadores. Entrevistamos a Rafael Fernández Matos, Consultor del Área Seguridad y Sistemas Gestión PRL.
A la hora de constituir un servicio de prevención en clientes se habrán encontrado con muchos empresarios con dudas al respecto sobre cómo hacerlo o si tienen la obligación de contar con Servicio de Prevención Propio (SPP). ¿Cuáles son los principales criterios que obligan a las compañías a hacerlo?
La obligación de contar con Servicio de Prevención Propio (SPP) viene determinado por el artículo 14 del Reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/1997) en el que se establece los tres supuestos en los que el empresario debe constituirlo, consistiendo estos en los siguientes:
– Cuando se trate de empresas que cuenten con más de 500 personas trabajadoras.
– Que, tratándose de empresas de entre 250 y 500 personas trabajadoras, desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anexo I del mencionado Reglamento de los Servicios de Prevención.
– Que, tratándose de empresas no incluidas en los apartados anteriores, así lo decida la autoridad laboral.
Entre los factores clave hay que tener en cuenta el tipo de actividad y el número de empleados. ¿Qué ocurre con el grupo de trabajadores que no desempeñan funciones de riesgo o con aquellos que no tengan un contrato fijo?
La actividad principal es la que se considera para todas las personas trabajadoras, independientemente de que estas desempeñen unas funciones u otras con mayores o menores riesgos, todas son consideradas para determinar el tamaño de la empresa.
A efecto de constitución del Servicio de Prevención Propio el número de personas trabajadoras se computarán según los criterios qué a efectos de determinar el número de delegados de prevención, se fijan en el apartado 3 del artículo 35 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre:
a) Las personas trabajadoras vinculadas por contratos de duración determinada superior a un año se computarán como personas trabajadoras fijas de plantilla.
b) Las contratadas por término de hasta un año se computarán según el número de días trabajados en el período de un año anterior a la designación. Cada doscientos días trabajados o fracción se computarán como una persona trabajadora más.
Con respecto a las personas trabajadoras de ETT se atenderá a lo indicado en el artículo 6 punto 2 del Real Decreto 216/1999, donde se estable que las empresas usuarias contabilizarán el promedio mensual de personas trabajadoras puestas a su disposición por empresas de trabajo temporal en los últimos doce meses, con el fin de determinar los medios, recursos y modalidades de organización de sus actividades de prevención conforme a lo dispuesto en el capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención.
¿La implantación del modelo híbrido de trabajo o el trabajo en remoto ha generado aún más confusión a la hora de adaptarse a la normativa?
Entendiendo que al decir “adaptarse a la normativa” se refieren a la normativa relativa a las modalidades de organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas, entendemos que no le afecta la implantación del modelo híbrido de trabajo o el trabajo en remoto.
¿Cuándo es necesario y en qué fase de la implantación del servicio hay que realizar un procedimiento de trabajo?
Antes incluso de la constitución del SPP, ya la empresa puede contar con procedimientos de trabajo, ya que estos vienen establecidos como medidas preventivas de determinados riesgos existentes en el desarrollo de las tareas (trabajos en altura, trabajos en espacios confinados, trabajos en baja tensión, etc.).
Por otra parte, también contará con procedimientos de gestión (compras, coordinación de actividades empresariales, investigación de accidentes, etc.), estos definidos por el artículo 2 del Reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/1997) en el que se establece que serán uno de los elementos que deberá incluir el Plan de prevención de riesgos laborales de la empresa. Nos gustaría señalar la importancia de que los procedimientos estén aprobados y que lo estén por la dirección de la empresa, en caso contrario en la mayoría de los casos es “papel mojado”.
Una vez implantado el SPP, ¿cuántos técnicos y de qué tipo son necesarios para garantizar la efectividad del servicio?
No existe un criterio legal que cuantifique el número de técnicos de prevención que necesita tener un SPP, si lo hay para la acreditación de los Servicios de Prevención Ajenos (SPA) y para aquellos Servicios de Prevención Mancomunados (SPM) que no sean de grupo empresarial. Ante la ausencia de un criterio legal se puede realizar una estimación de su dimensionamiento realizando el cálculo de ratios establecido en el Anexo I de la Orden TIN 2504/2010 para las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos.
¿Cómo se desarrolla una actuación estándar de Quirónprevención en toda la fase de implantación de un SPP? ¿En cuanto tiempo se puede tener listo el servicio en términos generales?
En Quirónprevención planteamos una actuación de acompañamiento, consultoría y asesoramiento en todo el proceso hasta culminar con la constitución del SPP. Se inicia asesorando a la empresa en los recursos humanos y materiales mínimos necesarios, continuándolo con la valoración del modelo organizativo, respecto a la constitución del servicio, las especialidades a asumir, sus funciones y responsabilidades, las instalaciones con las que deberá contar, medios humanos y materiales, obligaciones de auditorías, programación y memoria anual, obligaciones en la consulta y participación de los trabajadores y finalmente con el acta de constitución del servicio. En cuanto al tiempo dependemos mucho de los tiempos de respuesta de la empresa y de los plazos de la consulta y participación de las personas trabajadoras, podemos considerar tres meses como un plazo de tiempo razonable.
Háblenos del Servicio de Prevención Mancomunado (SPM). ¿Está muy extendido en España? ¿Cuáles son sus principales ventajas?
Puede constituirse un SPM entre aquellas empresas que desarrollen sus actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial, polígono industrial o área geográfica limitada o entre aquellas pertenecientes a un mismo sector productivo o grupo empresarial. Esta modalidad se ha extendido en el caso de empresas pertenecientes a un grupo empresarial.
La ventaja inicialmente es el conocimiento de sus actividades, pudiendo llegar a una especialización dado el conocimiento de sus riesgos. No obstante, indicar que la calidad de un servicio no lo da tanto la modalidad organizativa, sino que son los recursos con los que se dota la modalidad establecida los que van a permitir una especialización efectiva.
Al tratarse de distintas compañías, la identificación de riesgos para el personal al frente de un SPM debe ser prioritaria. ¿Cuentan con iniciativas de formación centradas en esta modalidad de servicio?
El personal competente de un SPM que se encarga de la identificación y evaluación de riesgos debe contar con la formación regulada por el Reglamento de los Servicios de Prevención y que no puede ser realizada por un SPA. Esta formación inicialmente se realizó a través de entidades acreditadas para ello. Actualmente, en el ámbito técnico, la habilitación para desempeñar funciones del técnico de nivel superior requiere contar con una titulación universitaria oficial y cursar una formación mínima, acreditada por una universidad, con el programa a que se refiere el anexo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención en relación, al menos, con una de las especializaciones indicadas en el mismo. La habilitación para desempeñar funciones de nivel intermedio requiere cursar la formación profesional conducente al título de Técnico Superior de Prevención de Riesgos Profesionales.
España se encuentra en cifras alarmantes de absentismo laboral. ¿Se ha demostrado que un sistema u otro pueda ser más efectivo para reducir el número de bajas en el trabajo?
No es tanto la modalidad organizativa establecida, SPP o SPM, la que puede ser más efectiva para reducir el absentismo, son los casos en los que se han dispuesto recursos sanitarios aquellos en los que esto se ha traducido en un menor número de bajas en el trabajo.
De hecho, contamos ya con empresas especializadas que ofrecen este servicio y que han demostrado resultados muy efectivos de cara a la reducción del absentismo.
Sea un SPP o un SPM, ¿qué aspectos clave debe cubrir la memoria y programación anual de un servicio de prevención para cumplir con las exigencias legales?
No existe normativa que establezca la estructura, forma o contenido de la programación anual, pero como aspectos clave mínimos que debería incorporar podemos mencionar las actividades preventivas a desarrollar, las exigencias normativas de prevención por las que se programan estas acciones preventivas, el periodo estimado de realización y el seguimiento para que se controle que las mismas se van ejecutando.
En cuanto a la memoria, en el artículo 7 de la Orden TIN/2504/2010, sobre las características de la memoria anual de los SPM establece que será elaborada en la forma y con los contenidos y datos que se especifican en el anexo IV de la misma orden, siendo igualmente exigible conforme al modelo y modo de presentación de dicho anexo IV.