En el ámbito de la Prevención de Riesgos Laborales (PRL), los conceptos de “plan de autoprotección” y “plan de emergencia” son esenciales, pero frecuentemente confundidos. Conocer sus diferencias, alcances y requisitos legales no solo garantiza la seguridad de los trabajadores y la población, sino que también evita sanciones que pueden superar los 600.000 euros.
Directivosyempresas.com entrevista a Fernando de Rodrigo Lacuesta, Consultor del Área Seguridad y Sistemas de Gestión PRL de Quirónprevención.
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¿Cuál es la diferencia fundamental entre un plan de autoprotección y un plan de emergencia en cuanto a su alcance y propósito?
En el mundo de la PRL, es común encontrar los conceptos de “plan de emergencia” y “plan de autoprotección” usados en contextos similares, sin que quede muy clara cuál es la diferencia entre uno y otro. La ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995), en su Artículo 20 sobre medidas de emergencia, establece la obligación del empresario de “analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores”.
La literatura técnica disponible en el momento de su aprobación y la anterior normativa existente en algunos sectores (hoteles, colegios, etc.), establecían estas “medidas de emergencia” en un formato denominado “plan de emergencia y evacuación” y que hacía referencia al documento que aglutina todas las medidas de actuación ante el surgimiento de un siniestro. Por ello, el documento mediante el que se da cumplimiento a la obligación establecida por el Artículo 20 de la LPRL se suele denominar “Plan de Emergencia” o “Medidas de Emergencia”.
Por otra parte, en 2007 se publica Norma Básica de Autoprotección (NBA) aprobada por RD 393/2007. Se trata de una normativa en el ámbito de la Protección Civil y su objetivo es cubrir los requerimientos de prevención o reducción de riesgos, no únicamente para los trabajadores, sino para la población en general. Por ello, establece la obligación de elaborar un “Plan de Autoprotección” para determinadas actividades que pueden suponer un potencial riesgo para la población.
La Norma Básica de Autoprotección fue derogada por el RD 524/2023, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil, si bien tal como se indica en la disposición derogatoria, la NBA continúa aplicándose hasta que no se apruebe la nueva Directriz Básica de Planificación de Autoprotección que la sustituya, habiendo para ello un plazo máximo de 4 años.
El Plan de Autoprotección según la normativa
El contenido mínimo del Plan de Autoprotección viene establecido en el Anexo II de la NBA y contempla el análisis de la actividad, del centro e instalaciones y del entorno, evaluación de los riesgos internos y externos, implantación, mantenimiento, etc., incluyendo también como uno de sus capítulos (capítulo 6) el denominado “Plan de actuación ante emergencias”.
Según la NBA, se entiende como Plan de Emergencia aquel documento perteneciente al Plan de Autoprotección en el que se prevé la organización de la respuesta ante situaciones de emergencias clasificadas, las medidas de protección e intervención a adoptar y los procedimientos y secuencia de actuación para dar respuesta a las posibles emergencias, mientras que el Plan de Autoprotección, también según la NBA, es el marco orgánico y funcional previsto para una actividad, centro, establecimiento, espacio, instalación o dependencia, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencias, en la zona bajo responsabilidad del titular, garantizando la integración de estas actuaciones en el sistema público de protección civil.
Por lo tanto, el Plan de Autoprotección es mucho más amplio, engloba el Plan de Emergencia y su estructura y contenidos están definidos en la NBA.
¿Qué cambios significativos introdujo la Norma Básica de Autoprotección (NBA) de 2007 respecto a los planes de emergencia previos?
La Norma Básica de Autoprotección establece en su Anexo II el contenido que debe incluir el plan de autoprotección, en el que se tienen que desarrollar los siguientes nueve capítulos junto a tres anexos:
- Identificación de los titulares y del emplazamiento de la actividad.
- Descripción detallada de la actividad y del medio físico en el que se desarrolla.
- Inventario, análisis y evaluación de riesgos.
- Inventario y descripción de las medidas y medios de autoprotección.
- Programa de mantenimiento de instalaciones.
- Plan de actuación ante emergencias.
- Integración del plan de autoprotección en otros de ámbito superior.
- Implantación del Plan de Autoprotección.
- Mantenimiento de la eficacia y actualización del Plan de Autoprotección.
- Anexo I. Directorio de comunicación.
- Anexo II. Formularios para la gestión de emergencias.
- Anexo III. Planos.
¿En qué tipo de actividades económicas o sectores es obligatorio contar con un plan de autoprotección según la NBA?
La Norma Básica de Autoprotección es la norma de referencia a nivel nacional que regula la elaboración de los Planes de Autoprotección. En el Anexo I de dicha NBA se establece el Catálogo de actividades que tienen la obligación de elaborar un Plan de Autoprotección.
En el Apartado 1 de este Anexo I se detallan las actividades reguladas por una normativa específica en la que ya se contempla la obligación de las mismas de disponer de un Plan de Autoprotección, aunque en ocasiones se refieran a él con otra denominación (Plan de Emergencia Interior, …). En este Apartado se incluyen los siguientes grupos de actividades:
- Actividades industriales, de almacenamiento y de investigación.
- Actividades de infraestructuras de transporte.
- Actividades e infraestructuras energéticas.
- Actividades de espectáculos públicos y recreativas.
Otras actividades reguladas por normativa sectorial de autoprotección. Los Planes de Autoprotección de estas actividades deben elaborarse de acuerdo a su normativa específica, conforme a los criterios y contenidos establecidos en la misma, pero además se aplicará la NBA en todos aquellos aspectos que no se encuentren regulados concretamente por dicha normativa.
En el Apartado 2 del Anexo I, se detallan las actividades que no disponen de una normativa específica, pero que en base a la NBA precisan disponer de un Plan de Autoprotección de acuerdo a lo establecido en ésta. En este Apartado se incluyen, además de los grupos de actividades del Apartado 1 (excepto las actividades de espectáculos públicos y recreativas) los siguientes grupos:
- Actividades sanitarias.
- Actividades docentes.
- Actividades residenciales públicas.
Los Planes de Autoprotección de estas actividades se deben realizar conforme a los criterios y contenido establecidos en la NBA.
Hay que tener en cuenta que las competencias en materia de Protección Civil están transferidas a las Comunidades Autónomas y aunque el Catálogo de Actividades del Anexo I la NBA es una referencia, algunas Comunidades han desarrollado un Catálogo de Actividades propio, con variaciones con respecto al de la Norma Básica de Autoprotección y, en ocasiones, con especificaciones también en cuanto a su contenido.
El análisis de riesgos de un plan de autoprotección
¿Qué elementos clave debe incluir el análisis de riesgos dentro de un plan de autoprotección?
En el análisis de riesgos del Plan de Autoprotección deben tenerse presentes, al menos, aquellos riesgos regulados por normativas sectoriales. Este análisis debe incluir los siguientes aspectos:
- Descripción y localización de los elementos, instalaciones, procesos de producción, etc. que puedan dar origen a una situación de emergencia o incidir de manera desfavorable en el desarrollo de la misma.
- Identificación, análisis y evaluación de los riesgos propios de la actividad y de los riesgos externos que pudieran afectarle, incluyendo los riesgos contemplados en los planes de Protección Civil y actividades de riesgo próximas.
- Identificación, cuantificación y tipología de las personas tanto afectas a la actividad como ajenas a la misma que tengan acceso a los edificios, instalaciones y áreas donde se desarrolla la actividad.
¿Cómo se integran los planes de autoprotección en otros planes de ámbito superior, como planes municipales o regionales?
En el Plan de Autoprotección se deben tener en cuenta los Planes de Emergencia Territoriales de Protección Civil, así como los Planes Especiales frente a determinados riesgos (incendios forestales, inundaciones, riesgos radiológicos, etc.) que pudieran afectar a la actividad. También deben tenerse en cuenta los Planes de Emergencia Municipales (PEMU).
La integración en estos Planes pasa por el establecimiento de los protocolos de comunicación de las emergencias y la solicitud de los medios de ayuda exterior. Habitualmente estas comunicaciones y solicitudes de ayuda se canalizan a través del Centro de Atención de llamadas de Urgencia 112.
Otro aspecto importante es la coordinación de las actuaciones entre la Dirección del Plan de Autoprotección y los Servicios Públicos de Emergencia y la coordinación de actuaciones y colaboración entre ellos.
¿Qué papel desempeñan los anexos (directorios, formularios y planos) en la implementación efectiva de un plan de autoprotección?
Los documentos que figuran en los anexos son herramientas de ayuda prácticas para el correcto funcionamiento del Plan y figuran como anexas al mismo, para una fácil localización y utilización en caso de necesidad, como es el caso de los directorios con los teléfonos de emergencia y los formularios con instrucciones para realizar las comunicaciones y actuaciones.
Los planos de las instalaciones representan una herramienta muy útil para planificar la estrategia de las intervenciones, ya que en ellos se representan de forma gráfica las instalaciones de riesgo, los medios de protección, los recorridos de evacuación, etc. Estos planos suponen una herramienta de gran utilidad particularmente para los medios de ayuda externa si no están familiarizados con las instalaciones.
¿Cómo se asegura el mantenimiento y la actualización de un plan de autoprotección para garantizar su eficacia continua?
Para garantizar la eficacia del Plan de Autoprotección es necesario que el mismo se mantenga actualizado y que refleje la realidad del centro. Para ello, además de las actualizaciones cuando sean necesarias, en la NBA se establecen unos plazos en los que debe revisarse el documento de forma obligatoria.
En la implantación es necesaria la formación del personal que integre los equipos asignados para el control de las emergencias, así como la información a todo el personal de las medidas que deben adoptar. Este es un aspecto fundamental para el correcto funcionamiento del Plan y que debe realizarse forma periódica.
Para comprobar si el sistema de acciones y medidas encaminadas a dar respuesta adecuada a las emergencias que se ha establecido en el Plan es adecuado y funciona de acuerdo a lo previsto, la mejor forma es mediante la realización de simulacros.
¿Por qué realizar simulacros?
El objetivo de estos simulacros es comprobar:
- La eficacia de la organización de respuesta ante una emergencia.
- La capacitación del personal adscrito a la organización de respuesta.
- El entrenamiento de todo el personal.
- La suficiencia e idoneidad de los medios y recursos asignados.
- La adecuación de los procedimientos de actuación.
La NBA establece la obligación de realizar simulacros con la periodicidad mínima que establezca el propio Plan y, al menos, una vez al año.
Posibles sanciones ante la ausencia de planes de emergencia o autoprotección en las empresas
En términos legales, ¿cuáles son las posibles sanciones para una empresa que no cuenta con un plan de autoprotección o plan de emergencia cuando es obligatorio?
El Real Decreto Legislativo 5/2000 se contemplan las infracciones y sanciones en materia de prevención de riesgos laborales. Se considera como infracción grave el no adoptar el empresario titular del centro de trabajo las medidas necesarias para garantizar que aquellos que desarrollen actividades en el mismo reciban la información y las instrucciones adecuadas sobre las medidas de emergencia.
Si se trata de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o con riesgos especiales la infracción se considera como muy grave. De acuerdo con el Artículo 40.2, las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales se sancionarán:
a) Las graves con multa, en su grado mínimo, de 2.451 a 9.830 euros; en su grado medio, de 9.831 a 24.585 euros; y en su grado máximo, de 24.586 a 49.180 euros.
b) Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 49.181 a 196.745 euros; en su grado medio, de 196.746 a 491.865 euros; y en su grado máximo, de 491.866 a 983.736 euros.
Por otra parte, las leyes de Protección Civil de las diferentes Comunidades Autónomas contemplan en su mayoría como infracción muy grave el “no adoptar los planes de autoprotección exigidos por la normativa básica de autoprotección vigente a nivel estatal y autonómico”. La cuantía económica de las sanciones es variable en función del territorio, pero pueden llegar a los 600.000 euros.