He aquí las diferencias, más allá de las nomenclaturas, entre lo que significa Recursos Humanos y Relaciones Laborales.
Escuchamos a diario que las personas y su talento son el principal patrimonio de una empresa. Y es verdad, tienen razón los que así lo vocean. Pero, ¿cómo se gestionan a esas personas? Comprobamos que los organigramas de las empresas muestran, orgullosas, su departamento de Recursos Humanos -RR.HH. -, mientras que las Relaciones Laborales – RR.LL. – se ocultan en escalones subordinados.
Los Recursos Humanos, RR.HH., guardan estrecho parentesco con las Relaciones Laborales, RR.LL., pero no son iguales. Los dos conceptos abordan el trabajo de las personas en la empresa, pero con enfoques, prioridades y condicionantes bien distintos.
Tienen un mismo público objetivo, los trabajadores, pero unos medios y una percepción que difieren desde el mismo lenguaje que utilizan.
Para la mayoría de los ejecutivos de un Consejo de Dirección – por no decir de un Consejo de Administración – los RR.HH. son considerados como el brazo real para la gestión de las personas y las RR.LL. con un mero asunto administrativo de nóminas y pleitos, algo así como un mal necesario. Pero, ¿realmente esto debería ser así?
RR.HH., un término más glamouroso que las RR.LL.
¿Por qué tienen glamour los RR.HH. frente a la ausencia percibida de sex-appeal de las RR.LL.? ¿Por qué es el director de RR.HH. quién participa en los consejos de dirección y no el de RR.LL.?
Anticipo un debate que dos excelentes profesionales, Juan Chozas y Javier Cantera, abordarán desde su experiencia dilatada. Ya leeremos con interés el libro en ciernes, pero, mientras nos llega, analizaremos algunas de las variables básicas de esta dicotomía.
Durante años, hemos asistido a la progresiva devaluación del peso del área de las RR.LL. frente al pujante concepto de los RR.HH. El primero sonaba a rancio y anquilosado, mientras que el segundo a modernidad y vanguardia.
Una cosa es pintar sobre la pizarra equipos motivados y cohesionados y otra bien distinta gestionar la realidad de un comité de empresa que conoce sus posibilidades legales
Aunque en muchas empresas ambas funciones recaen en las mismas personas, son frecuentes los casos en que las competencias residen en diferentes responsables, incluso en distintos departamentos.
¿Por qué esta progresiva divergencia entre dos funciones que trabajan sobre la misma materia y con idénticos fines?
Pues la respuesta sólo puede ser una, las RR.LL. han sido una víctima colateral más de nuestro rígido y anticuado sistema de negociación colectiva, que por mor de ultraactividades continuadas durante lustros había convertido un alto porcentaje de convenios en un documento zombi alejado de la realidad de la empresa y del sector.
Así, el convenio era utilizado para marcar unos mínimos, pero no era considerado como herramienta real de gestión de las personas, debido a su complejidad y excesiva rigidez, pura naftalina, en ocasiones.
Con esa realidad, los responsables de RR.LL. fueron quedando progresivamente constreñidos a la negociación del convenio imposible de adaptar, a su aplicación, a las nóminas y a la litigiosidad, mientras que el rutilante departamento de Recursos Humanos se encargaba de la gestión de personas y equipos, motivación y coaching, liderazgo, carrera profesional y formación.
RR.HH. gestionaba la realidad y los RR.LL. custodiaban algo rígido y obligacional pero alejado de las necesidades adaptativas de las empresas, siempre envueltos, además, en un halo de conflictividad.
Imparto con cierta regularidad clases en másters y cursos de posgrado orientados a la dirección de empresas.
En todos ellos hay un módulo de RR.HH. en los que se explican, entre otros, los conceptos de liderazgo, talento, trabajo en equipo, motivación y coaching, interesantes e importantes, sin duda alguna, para la adecuada gestión de personas en el seno de una empresa.
Sin embargo, en pocos de ellos se explican los fundamentos básicos de las RR.LL., como podrían ser los convenios y la negociación colectiva, la representatividad de los agentes sociales o nociones elementales del derecho laboral.
Desconocimiento de las RR.LL.
Quiere esto decir que cuando esos jóvenes se incorporan como ejecutivos en la empresa chocan con una realidad que desconocen en la mayoría de las ocasiones, los imperativos de los convenios colectivos y sus condicionantes.
Que una cosa es pintar sobre la pizarra equipos motivados y cohesionados y otra bien distinta gestionar la realidad con un comité de empresa que conoce sus posibilidades legales y que no se mueve ni un ápice de ellas.
A modo de aproximación, podríamos afirmar que los RR.HH. tienen cercanía a la psicología, mientras que los RR.LL. tendría una base de derecho laboral, laboralistas y graduados sociales.
Dos enfoques que no tendrían que colisionar, sino que, al contrario, complementarse y beneficiarse mutuamente en una relación claramente simbiótica.
En un mundo ideal, el convenio colectivo – justo, flexible, adaptado a la realidad y sus circunstancias -, debería recoger con agilidad y acuerdo, las necesidades de la empresa y de sus trabajadores, con el doble objetivo de hacer más productiva y competitiva a la primera, y mejorar las condiciones laborales de los segundos.
Falta de armonía y coordinación entre conceptos
RR.HH. y RR.LL. deberían desarrollarse en coherencia y perfecta armonía y coordinación, con amplios espacios de intersección. Hoy, desgraciadamente, no es así.
La economía digital y sus nuevos empleos tensarán las costuras del traje actual de las RR.LL. y de los RR.HH., que deberán evolucionar a riesgo de caer en la obsolescencia.
Sindicatos y empresarios tienen una enorme responsabilidad en hacer avanzar tanto su marco como sus contenidos en la negociación, y el legislador debe ir reformando el Estatuto de los Trabajadores para que siga siendo una referencia válida para la economía en la que nos adentramos.
Confío en los agentes sociales, soy pesimista con las posibilidades de nuestra dinámica parlamentaria. Si las leyes laborales siguen empeñadas en mantenerse con enfoques del siglo XX, los RR.HH. avanzarán por su lado, divergiendo aún más de unas RR.LL. que quedarían – desgraciadamente – ancladas en el pasado. Por el bien de todos, esperemos que esto no ocurra.
Por Manuel Pimentel Siles –Presidente AEC. Of Counsel Baker&McKenzie